La Sala considera oportuno señalar que aun cuando no se indique el marco jurídico sobre el cual se basa la Resolución N° 496 de 20 de septiembre de 2019, para cancelar de oficio el reconocimiento conferido a J.J.G., como servidora pública de Carrera Migratoria, lo cierto es que tal decisión constituye una revocatoria de oficio de un acto administrativo dictado previamente, que se encontraba debidamente ejecutoriado, y que concedía un derecho a favor de un tercero.

La figura de la revocatoria de los actos administrativos se caracteriza porque, de acuerdo a su naturaleza jurídica, constituye siempre un acto voluntario y unilateral que lleva a cabo la Administración Pública, con la finalidad de rectificar o corregir los errores en la que pudo haber incurrido con anterioridad al emitir un acto administrativo.

Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.J.G. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

La potestad de revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la Autoridad que emitió el acto administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

La potestad revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la autoridad que emitió el Acto Administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. J.C.T.M. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo