En materia de responsabilidad médica la culpa se refiere a la violación de los deberes objetivos definidos no solo en el ordenamiento jurídico y en la lex artis, que se exige al personal médico, dependiendo de su especialidad, requiere entonces de un comportamiento en relación con unas determinadas condiciones del paciente.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Elementos

La Sala Tercera debe indicar que en el ordenamiento jurídico patrio rige el llamado sistema de responsabilidad por culpa probada establecido en el artículo 1644 del Código Civil, que exige que se acrediten los siguientes elementos: la existencia de una conducta culposa o negligente; la presencia de un daño directo, cierto y susceptible de ser cuantificado; y, la prueba del nexo de causalidad entre el resultado dañoso y la conducta del agente provocador del hecho.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Proceso: Reparación directa. Caso: Cecilia Sanjur de Castillo c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P.

Texto del fallo