En primer lugar, consideramos importante aclarar las clases de Responsabilidades Administrativas, exigibles en la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo, dentro del tema podemos distinguir dos tipos de responsabilidades, la contractual y extracontractual. La primera surge producto del incumplimiento o de la lesión ocasionada por la ejecución indebida de un contrato administrativo donde previamente se ha configurado una relación jurídica.

El otro tipo de responsabilidad administrativa es la extracontractual, en la que no existe ningún contrato u obligación a través de la cual pueda vincularse en primera instancia la administración pública, pero que debido a una acción u omisión se produce un daño, lesión o afectación a una o varias personas, infringiendo o contraviniéndose así aquel principio de no ocasionarle daño a otra persona.

Por tal motivo, será la responsabilidad extracontractual la que se debe analizar, toda vez que la Administración Pública debe responder a través de la indemnización por daños y perjuicios causados, al generar una afectación del patrimonio a quien no está obligado a sufrir dicho perjuicio.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación N.L.S.d.S. c Estado Panameño (Nacional de Autopistas, S.A.)

Texto del Fallo

Principio de prescripción

La Licenciada Gissela Morales Nuño, Especialista en el Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos de la Universidad Autónoma de Méjico (UNAM), en su publicación titulada “Los Principios de Derecho Penal Aplicados al Derecho Disciplinario”, señala que el principio de prescripción en materia de responsabilidades administrativas se refiere a “la extinción de las facultades de la autoridad administrativa para imponer sanciones en un asunto específico, lo cual no necesariamente significa que no se pueda intentar por otras vías como la civil o penal.”

Auto de 28 de diciembre de 2015. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Ricardo Santamaria c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución  N°2039-2010 de 20 de Abril de 2010. Magistrado sustanciador: Abel Zamorano

Texto del Fallo