Tasa de interés preferencial

Si bien es cierto que la definición de préstamos personales y agropecuarios contenidas en la resolución Nº13-85 de la Comisión Bancaria Nacional se refiere a la Ley 20 de 1980, no es menos cierto que el demandante, al haberse beneficiado de una tasa de incentivos preferencial para préstamos agropecuarios se le aplicó la Ley 20 de 1980 y, por otro lado, no puede pretender beneficiarse de otro descuento legal adicional sobre el mismo préstamo. Sólo cuando exista una norma expresa que lo autorice puede una persona acogerse a diversos beneficios sobre un mismo contrato. Si el demandante se benefició de la tasa de interés subsidiada para préstamos agropecuarios prevista en la Ley 20 de 1980 y sus reformas no puede alegar que no le es aplicable el reglamento de esa ley que excluye los préstamos agropecuarios de la noción de préstamos personales y comerciales.

Sentencia de 3 de mayo de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Jorge Enrique Illueca Sibauste c/ Banco Nacional de Panamá. Acto impugnado: Nota n.° 92 (1400-01) 639 de 13 de marzo de 1993. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo