El primer elemento dentro del debido proceso legal apunta a la necesidad que la actuación administrativa se ejercite con estricto apego a las normas legales que delimitan el ámbito de competencia respectivo.

Así, la competencia es el atributo legal que debe cumplir la autoridad que expide el acto administrativo. Es evidente que, si una autoridad no se le ha reconocido por Ley la atribución para dictar dicho acto administrativo, se configura un motivo de irregularidad que es sancionado con la nulidad absoluta del acto en cuestión.

Sentencia de  13 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fuerte Amador Resort & Marina, S.A. c Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del Fallo

 

Tiene efectos retroactivos

 

En ese sentido, cabe señalar que sobre los efectos de la anulación de un acto particular que afectan situaciones jurídicas particulares o concretas, la doctrina ha señalado que:

“2.3. Causas de la extinción del acto administrativo. La extinción es la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, sea que se trate de actos válidos o inválidos.
En cuanto a los efectos jurídicos del acto la extinción puede ser parcial o total, con sustitución de la parte parcialmente revocada o con sustitución del acto totalmente revocado, o sin sustitución ni parcial ni total.

Cuando media ilegitimidad sobreviniente, el acto deja de ser válido, porque se ha tomado contrario a derecho. Pero como no existe imposibilidad en la producción de efectos, se hace necesario decidir su extinción. Sus efectos dependerán de la gravedad de la legitimidad que hubiere afectado al acto originariamente válido: si se trata de una grave legitimidad y el acto puede estimarse nulo, la extinción tiene efectos retroactivos a la fecha de nacimiento de la ilegitimidad del acto; si la legitimidad es leve y el acto puede considerarse meramente anulable, la extinción tendrán efectos sólo para el futuro.” (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, 12 Edición, 2009, Hispania Libros, foja 389, 390)

Sentencia de 20 de abril de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carmen Ortiz c/ Consejo Municipal de Taboga. Acto impugnado: Acuerdo Nº 158 de 27 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Vicio de nulidad absoluta

 

En este sentido, es preciso señalar que la advertencia de ilegalidad de un acto administrativo, que va a ser objeto de aplicación en una actuación concreta, tiene que referirse a algún vicio de nulidad absoluta del acto (v.g. Si ha sido dictado por autoridad incompetente, cuando su contenido es imposible o sea constitutivo de delito, o cuando así lo haya determinado expresamente una norma constitucional o legal, etc…) y ella no puede ser utilizada para abrir un debate amplio y prolijo acerca de la etapa formativa que dio lugar a la expedición del mismo, pues en ese caso la impugnación tiene que plantearse mediante la promoción de alguna de las acciones contencioso administrativas consagradas en la ley.

Sentencia de 21 de enero de 2005. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A.c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto del fallo