La Sala dentro de los Procesos por Jurisdicción Coactiva tiene la función de revisar las actuaciones procesales del Juez Ejecutor, a in de determinar si sus actos fueron dictados conforme a Derecho y no la de revisar la actuación administrativa, contenida en una Resolución que se debe presumir ejecutoriada, ya que para ello está la Vía Jurisdiccional Contencioso Administrativa como tal.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha reiterado que los procesos por jurisdicción coactiva tienen  como finalidad la revisión de las actuaciones procesales del Juez Ejecutor y su conformidad a derecho, más no el de la otra autoridad administrativa.

Auto de 23 de junio de 2020. Itsu Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo