Son de dominio público e interés social

Hay que tomar en cuenta que los recursos naturales son de dominio público y de interés social, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por los particulares, debiendo aplicarse un concepto de sostenibilidad y de racionabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, así como asegurar que la protección del ambiente sea un componente permanente en la política y administración de tales recursos, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 41 de 1998.

Además, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares de derechos sobre recursos naturales, está la obligación de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados, y fijar, a estos fines, el valor económico de dichos recursos, que incorpore su costo social y de conservación.

Auto de 1 de abril de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Rivera, Bolívar y Castañeda y Licenciado Juan Ramón Sevillano c/ Junta Directiva de la Autoridad de Recursos Acuáticos. Acto impugnado: Resolución JD N°020 de 23 de mayo de 2012. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano

Texto del Fallo