Conforme al artículo 783 del Código Judicial, se establecen los parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso.

De la norma anteriormente enunciada se desprende tres elementos esenciales al momento de considerar la admisión de las pruebas presentadas dentro del proceso, el primero es determinar su pertenencia, es decir que tales pruebas deben estar encaminadas a aportar elementos relevantes sobre los hechos o temas a decidir en el fondo del proceso; en segundo lugar, la conducencia de la prueba, que es cuando el medio probatorio propuesto es adecuado para demostrar los hechos o temas de interés a resolver; y tercero, la llamada eficacia jurídica de la prueba, que no es más que determinar si la prueba aportada es necesaria para el proceso, y si puede brindarle al juzgador la convicción o la certeza sobre los hechos debatidos, lo anterior impone al juzgador realizar un juicio de relevancia, es decir, el método para seleccionar que pruebas servirán para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la discusión.

Auto de 14 de julio de 2022. Recurso de Apelación B.D.B. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Su importancia y finalidad

Resulta oportuno en este momento, destacar la importancia de la prueba por parte del contribuyente en estos procesos, el cual fue abordado por la autora Purificación Peris García en su obra, “La prueba en la reclamación económico-administrativa y en el recurso contencioso”, y la misma advierte que “Desde esa perspectiva la actividad probatoria en el procedimiento administrativo cumple la misma finalidad que la actividad probatoria en los procesos judiciales, convencer al juzgador de la realidad de los hechos, lo que unido a los principios de objetividad y neutralidad y el hecho de que la Administración actúe al servicios de los intereses generales va a suponer una garantía para el ciudadano.” (PERIS GARCIA, Purificación. La prueba en la reclamación económico – administrativa y en el recurso contencioso. Editorial Aranzadi, S.A., Segunda edición. Año 1998. Página 40)

Sentencia de 7 de julio de 2017. Proceso:Plena Jurisdicción. Caso: PICADILLY CENTER S.A. c/ Dirección General de Ingresos. acto: Resolución N° 201-5805 del 31 de mayo de 2011. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo