Vale la pena indicar, que un elemento que generalmente contribuye a diferenciar entre las demandas de Nulidad y las Plena Jurisdicción, es si el Acto es de carácter general o individual, sin embargo, esta diferenciación no tiene  carácter absoluto, pues, la jurisprudencia y la doctrina acepta la posibilidad de demandar a través de la Acción de Nulidad un acto de carácter particular cuando esta no implique el restablecimiento de un derecho como pretensión, sino que tenga como finalidad salvaguardar el orden jurídico; y cuando el actor no sea la persona a quien el acto le ha creado una situación jurídica particular, aspecto que, como lo hemos indicado, se evidencia con la Acción en estudio.

En el marco de las consideraciones cuya relación hemos expuesto resulta claro, que la demandante, está cuestionando la legitimidad del Acto Administrativo, acusado, en atención a un derecho subjetivo supuestamente vulnerado, siendo la finalidad de las Demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción.

Auto de 18 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Astrel Services and Consulting, S.A. c Superintendencia de Bancos.

Texto del Fallo

Atendiendo la naturaleza jurídica, la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción se interpone contra un acto o resolución de la administración, a fin que se declare su invalidez o ineficacia, mientras que la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, ambos tipos de demandas reúnen requisitos únicos y distintos para su admisión, como lo son el agotamiento de la vía gubernativa para las primeras y, como el origen de la responsabilidad que se le atribuye al Estado en las segundas.

Auto de 13 de febrero de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.M. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo