Características que lo distinguen del derecho penal

 

El apuntamiento es pertinente porque esta Corporación de Justicia, a través de su Sala Plena, en atención a la doctrina (Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo, pp. 472-473), ha dicho sobre ambas instituciones jurídicas que: “no debe confundirse el poder disciplinario con el derecho penal aunque los dos tengan como carácter el ser procedimientos de represión para fines sociales. El derecho penal se aplica a todos, el poder disciplinario sólo a los funcionarios y empleados en el ejercicio de su cargo. Las sanciones del primero son más graves que la del segundo. Las sanciones penales deben estar precedidas de las garantías constitucionales, en cambio el poder disciplinario implica procedimientos más atenuados, con una estimación discrecional, salvo los casos en que la Ley por el rigor de las medidas disciplinarias, como el cese, la acompaña de un procedimiento para imponerla” (Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de 14 de febrero de 1991, Magdo. Ponente: Arturo Hoyos).

Sentencia de 10 de febrero de 2003. Caso: Judith Cossú de Herrera c/ Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Texto del fallo

Competencia para sancionar disciplinariamente a jueces

 

Aceptar lo contrario, esto es, dar cabida a esa suposición, equivaldría a hacer nugatorio dentro del Órgano Judicial la posibilidad de ejercer la potestad disciplinaria tantas veces analizada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y que el Pleno de la Corte Suprema, en el caso específico de la rama judicial, ha enmarcado dentro del “sistema vertical de gobierno del Órgano Judicial establecido en la Constitución y desarrollado en el Libro Primero del Código Judicial, de acuerdo con el cual los Jueces y Magistrados y los Agentes del Ministerio Público, son nombrados por sus superiores jerárquicos y es a éstos a quien compete sancionarlos disciplinariamente” (Cfr. sentencia de 3 de mayo de 1993. Consulta de inconstitucionalidad formulada por el Magdo. Arturo Hoyos sobre los artículos 441 y 449 del Código Judicial. Magda Ponente: Mirtza de Aguilera).

Sentencia de 10 de febrero de 2003. Caso: Judith Cossú de Herrera c/ Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Texto del fallo