Su existencia se presume

 

Adicionalmente, en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala laboral ha invocado al referirse a la existencia de la relación de trabajo los artículos 66 y 69 del Código de Trabajo, los cuales disponen que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta una obra y la persona que recibe aquel o ésta; y que a falta de contrato escrito se presumen ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador, presunción que sólo puede destruirse mediante prueba que no admita duda razonable. (Cfr. Sentencias de 26 de febrero de 1993 y 25 de febrero de 1994).

Sentencia de 16 de junio de 1997. Caso: María Alejandra Martín c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Su naturaleza jurídica está determinada por su contenido

 

La Sala observa que a fojas 60 y 61, 62 y 63, del expediente administrativo, constan sendos contratos celebrados por LUIS SARRIA y RODOLFO MÉNDEZ con ACETI-OXÍGENO como profesionales independientes, que tienen todas las características de un contrato de trabajo por tiempo definido, a pesar de que se quiera cuestionar la naturaleza jurídica diferente a un contrato de trabajo, considerándolo un contrato de obras, como soldadores.

Del análisis de los mencionados contratos se puede establecer: 1.- Término de los contratos son por 5 meses y 10 meses respectivamente. 2.- Horario de trabajo: de 8 a.m. a 12 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. en ambos casos. 3.- Atender instrucciones que le impartan sus jefes en relación con sus obligaciones, en ambos caso. 4.- Cuidar los bienes de la empresa. 5.- Respetar los representantes y clientes de la empresa. 6.- Informar al jefe indicado cualquier accidente de trabajo. 7.- Forma de pago: B/. 1.50 por hora mediante factura presentado los días sábado. Como se aprecia, las mencionadas cláusulas tiene todas las características y contenido de un contrato de trabajo y como es sabido, en Derecho los contratos no se definen por su denominación sino por su contenido. Por lo expuesto, no prospera el cargo de ilegalidad en cuanto a los señores LUIS SARRIA y RODOLFO MÉNDEZ, sustentados por el recurrente.

Sentencia de 23 de mayo de 1991. Caso: Aceti-Oxígeno, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo de 1991, pp. 70-71.

Texto del fallo

En ciertos casos tienen la calidad de trabajadores

 

Esta Sala, al analizar similares cargos de violación a los artículos 60, 62 literales d) y e) y 71 literal b) de la Ley 55 de 1984, en otros procesos, se ha manifestado en sentido contrario a lo expresado por la empresa aseguradora en el presente negocio, señalando que, si bien no todos los agentes corredores de seguros tienen la calidad de trabajadores, sí lo son aquellos cuya relación con la compañía aseguradora reúne los elementos esenciales de la relación laboral (verbigracia: Sentencias de 14 de enero de 1993 dictadas en los recursos de casación laboral promovidos por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra LUIS ARMSTRONG y ANTONIO JOSÉ BOGLES, respectivamente; Sentencia de 7 de mayo de 1993 dictada en el recurso de casación laboral promovido por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY y UNITED OF OMAHA LIFE INSURANCE COMPANY contra FERNANDO M. EDWARDS).

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Relación laboral preexistente

 

A este respecto, la Sala debe reiterar el criterio expuesto en el fallo de 30 de agosto de 1993, que resuelve la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por ROBERTO RAMÍREZ DE LUCA contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en el sentido de que el “fundamento o base sobre la cual descansa la inclusión de una persona en el régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, es que dicha persona sea trabajador de una persona natural o jurídica que opere en territorio nacional, es decir, que debe existir una relación laboral preexistente”. (Acentúa la Sala)

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Esta condición debe constar en el contrato de trabajo

 

La empresa INMOBILIARIA TU HOGAR, S. A. insiste en que las personas listadas sólo fueron contratadas, según el caso, para cumplir una labor eventual o accidental (ocasional), atendiendo necesidades especiales que se le presentaron a la empresa, y que de cualquier forma, por tratarse de “trabajadores” con la calidad especial de ocasionales o eventuales, no debían ser incorporados al régimen de seguridad social.

Sin embargo, y pese a que efectivamente en ninguno de estos casos los prenombrados recibieron remuneración de manera continuada, sino por un mes, esta Sala no puede obviar la circunstancia de que no se presentó contrato de trabajo alguno, carencia probatoria que no puede suplir este Tribunal, por lo que no puede establecerse con certeza absoluta que se haya pactado una labor ocasional o eventual.

Sentencia de 10 de mayo de 1996. Caso: Inmobiliaria Tu Hogar, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo