Vale la pena indicar, que un elemento que generalmente contribuye a diferenciar entre las demandas de Nulidad y las Plena Jurisdicción, es si el Acto es de carácter general o individual, sin embargo, esta diferenciación no tiene  carácter absoluto, pues, la jurisprudencia y la doctrina acepta la posibilidad de demandar a través de la Acción de Nulidad un acto de carácter particular cuando esta no implique el restablecimiento de un derecho como pretensión, sino que tenga como finalidad salvaguardar el orden jurídico; y cuando el actor no sea la persona a quien el acto le ha creado una situación jurídica particular, aspecto que, como lo hemos indicado, se evidencia con la Acción en estudio.

En el marco de las consideraciones cuya relación hemos expuesto resulta claro, que la demandante, está cuestionando la legitimidad del Acto Administrativo, acusado, en atención a un derecho subjetivo supuestamente vulnerado, siendo la finalidad de las Demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción.

Auto de 18 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Astrel Services and Consulting, S.A. c Superintendencia de Bancos.

Texto del Fallo

A través de las demanda de nulidad se impugnan actos de carácter general, impersonal u objetivo. Así lo ha reconocido esta Sala en constantes pronunciamientos, en los cuales se ha puntualizado  que el objeto de la demanda de nulidad es impugnar la legalidad de un acto de carácter general, protegiendo dicha legalidad desde un punto de vista objetivo, en vías de preservar  el orden jurídico abstracto, pero desde una óptica subjetiva, en busca en busca del restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

Auto de 03 de septiembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Junta Agraria de Producción San Martín c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo