En ocasión de lo expuesto, precisa referirnos al principio del interés superior del consumidor, respecto al cual, la Sala, en sentencia del 25 de junio de 2019 señaló: “…denota la orientación de las normas que regulan la materia que establecen como fin último la protección de los consumidores, bajo el supuesto de su debilidad en la estructura de funcionamiento del sistema económico y comercial. De allí que, los reconocimientos de sus derechos deben ser respetados y garantizados conforme a la Constitución y la Ley, siempre en el marco del debido proceso, con independencia que la reclamación sea individual y colectiva por los afectados. . .”

En ese sentido, le asiste al consumidor el Derecho a la Reparación, el cual ha sido conceptualizado doctrinal y jurisprudencialmente, como aquel en que los consumidores tienen derecho a recibir compensación o reparación por los daños o perjuicios sufridos como resultado de productos o servicios defectuosos o prácticas comerciales abusivas.

Sentencia de 19 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SILABA MOTORS, S.A. c Autoridad Nacional de Protección al Consumidor. 18410.

Texto del Fallo

Entre los principios que rigen la relación de consumo, tenemos el principio indubio pro consumidor, descrito por el Doctor Luis Camargo Vergara, en su obra “Régimen Jurídico de Los Mercados”, en la cual señala que: “La protección que la constitución y la Ley le dispensa a los consumidores, presume el carácter tuitivo que en las relaciones de consumo se establece en beneficio de la parte más débil en la relación jurídica que se produce entre proveedores y consumidores, que tiene como presupuesto la debilidad estructural del sistema económico, en lo que respecta al equilibrio que debe existir entre los agentes económicos que mueven la oferta de bienes y servicios y la demanda de esto por parte de los compradores y consumidores.” (Camargo Vergara, Luis. Régimen Jurídico de Los Mercados. Panamá: lmprenta Articsa, 2012, Pág. 81).

La cita doctrinal permite deducir que, dentro de las relaciones de consumo se le debe garantizar a I os consumidores una protección eficaz de sus intereses económicos , mediante un trato equitativo y justo en toda relación, como persona natural que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, lo que presupone una obligación de los agentes económicos de indemnizar los perjuicios que causen a los consumidores , basados también en el principio “favor debilis” que reconoce la condición de debilidad intrínseca de los consumidores frente a los proveedores.

Sentencia de 23 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MYS, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18387.

Texto del Fallo

Bajo este orden de ideas, conviene mencionar que la relación del agente económico y el consumidor que originó la actuación por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) que se censura está materializada en lo que Se conoce como relación de consumo, misma que ha sido definida en autoría nacional por el Doctor Luis Camargo Vergara como “relación jurídica a través de la cual un consumidor obtiene bienes y servicios de carácter final de parte de un proveedor cuya actividad se realiza de forma profesional y habitual y a título oneroso…” y establece como elemento de conformación de esta relación al nexo jurídico “que materializa la transacción y genera obligaciones y derechos para las partes y la aplicación de la ley especial.”

Por consiguiente, atendiendo a la especialidad de este tipo de relación y controversia, debe este Tribunal avocarse a la norma especial contenida en la Ley No. 24 de22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.

(…)

En esta instancia no puede perderse de vista que es facultad de la entidad demandada (ACODECO) sancionar a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, que por razón de la investigación de las quejas que se le presenten, sea comprobado que han infringido los derechos del consumidor o cliente. En función de dicha potestad debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 36 de la citada Ley No. 24 de 2002, modificada la Ley No.14 de 18 de mayo de 2006.

Sentencia de 03 de abril de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Gestión y Contratas, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18100

Texto del Fallo

Dentro de las relaciones de consumo se le debe garantizar a los consumidores una protección eficaz de sus intereses económicos, mediante un trato equitativo y justo en toda relación, como persona natural que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, lo que presupone una obligación de los agentes económicos de indemnizar los perjuicios que causen a los consumidores, basados también en el principio “favor debilis” que reconoce la condición de debilidad intrínseca de los consumidores frente a los proveedores.

Sentencia de 17 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Petroutos, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Se puede ver que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente; que limitan el poder de compra del consumidor y que se destinan, sin ninguna especificación, a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir los gastos generales del Estado.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 4 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1974.

Texto del Fallo