El Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, define concesión administrativa de la siguiente forma:

“El otorgamiento administrativo, ante oferta privada o por ofrecimiento público que se hace a particulares o empresas, para la apropiación o aprovechamiento de bienes de dominio público, como aguas, minas y montes; para construir obras de interés público o para explotar servicios generales o locales. Las concesiones se dan por contratación directa y, con mayor frecuencia, mediante licitación o subasta al mejor postor, que habrá de sujetarse al pliego de condiciones. El concesionario deberá ajustarse al presupuesto y plan de la obra, cuando se trate de una construcción o reparación, y entonces obtiene la parte de beneficios permitida; por ejemplo un 15% o un 20%. En otro caso, se encuentra en el deber de abonar la cuota señalada o el tanto por ciento determinado por la explotación de alguna fuente de riqueza o de un servicio público, caso en el cual obtiene como ganancia el rendimiento que logre” (OSORIO, MANUEL, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 23ª edición, actualizada, corregida y aumentada por GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Editorial Heliasta, 1996, pág.203).

 Sentencia de 28 de diciembre de 2016. Demanda de Inconstitucionalidad AZ c Artículo 1, Clausulas primera, quinta a octava, décima primera, vigésima sexta y el artículo 3 de la Ley 2 de 19 de febrero de 2015, que aprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá. 18378.

Texto del Fallo

El interés público, como concepto genérico, se concreta y específica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de los elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general.

Según Guillermo Cabanellas, cuando hablamos de interés público, nos estamos refiriendo al “bien público, a la conveniencia de la mayoría frente al egoísmo de cada cual, que ha de prevalecer en caso de conflictos de intereses entre el individuo y la sociedad, entre el particular y el Estado como entidad de Derecho Público”. (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Editorial Heliasta. Tomo IV Argentina 1994 p.462).

Sentencia de 28 de diciembre de 2016. Demanda de Inconstitucionalidad AZ c Artículo 1, Clausulas primera, quinta a octava, décima primera, vigésima sexta y el artículo 3 de la Ley 2 de 19 de febrero de 2015, que aprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá. 18378.

Texto del Fallo

Con respecto al contenido del artículo 7 de la Ley 45 de 2004 que establece que las concesiones de agua que otorgue el Ministerio de Ambiente para centrales minihidroeléctricas, entre otras, finalizarán cuando expire la concesión otorgada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy ASEP), previa autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente, (MIAMBIENTE) es importante aclarar que el término prescripción no se asimila al de expiración; el primero guarda relación con el uso provechoso que se le dé al recurso y el otro a la fecha de vencimiento o expiración de un contrato de concesión, en el cual lógicamente uno, no puede operar sin el otro, por lo que el mismo establece que la concesión de aguas finalizará cuando expire la concesión para la generación hidroeléctrica, con el fin de garantizar que la empresa concesionaria cuente con el recurso natural para la generación de energía.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Panamá Hydroelectrical Development Company, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

La concesión es el mecanismo constitucionalmente aceptado (artículo 259) a través del cual, según lo reglamenta la ley, los particulares pueden administrar o explotar bienes de dominio público bajo la condición de que el Estado conserve su propiedad; lo contrario sería admitir que paulatinamente, el gobierno de turno pueda vender o traspasar, bajo el mecanismo de desafectación, los ríos, los lagos o las costas del país, entre otros bienes de uso público.

Sentencia de 13 de mayo de 2021. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 2-A de la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010.

Texto del Fallo