El Daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un Derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación solo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño solo adquirirá el carácter de antijurídico y en consecuencia será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo. Ahora bien, los elementos constituidos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y directo.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda de Indemnización por Reparación Directa, para que se condene al Estado Panameño, por conductos de la Autoridad del Canal de Panamá, por el mal funcionamiento de los servicios públicos. 11173

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Características

Debe indicarse que, el marco protector de estos derechos está destinado a proteger a los individuos y a los grupos de ciudadanos, de las acciones que puedan afectar la dignidad humana y las libertades fundamentales; de ahí que podemos señalar como características de los derechos humanos las siguientes:

a) se basan en el respeto de la dignidad de cada persona;
b) son universales, lo que implica que son innatos a cada persona sin discriminación;
c) son inalienables, lo que significa que una persona o grupo de personas no puede ser privado de éstos, salvo situaciones especiales:
d) son indivisibles e interdependientes, lo que implica que en la práctica, la violación de un derecho suele afectar otros derechos.

Sentencia de 29 de Agosto de 2017. Proceso: Protección de Derechos Humanos, Apelación. Caso: Ricardo Martinelli vs Ministerio de Relaciones Exteriores. acto: Resolución Administrativa N° 938 de 1 de julio de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

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Características

Ahora bien, tal como se menciona en el artículo citado, la fuerza mayor, si bien ocurre por una situación producida por hechos del hombre, ésta debe llenar la característica de que no sea posible ser resistido, es decir, que se trata de una actuación que produce un efecto de obligatoriedad o que simplemente no fuera previsible y no puedan resistirse a sus efectos. En cuanto a la mención de acto de autoridad emitida por un funcionario público, el concepto de acto de autoridad no va referido en esta ocasión al simple acto emitido por una autoridad pública, sino que el acto emitido por un servidor público se encuentre revestido de autoridad, es decir, que reúna los requisitos de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, lo que implica que la manifestación del poder público que subordine la voluntad de la persona o entidad al cual va dirigido, de forma tal que se encuentre obligado a obedecer.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

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