Concepción

Al respecto, es importante recordar que el silencio administrativo es un fenómeno jurídico al cual la ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante lo contencioso-administrativo no responda a los recursos o solicitudes que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, para que ante ella se articulen las acciones correspondientes por considerar la existencia de derecho subjetivo agraviado.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Consecuencias de su aplicación

Como consecuencia del silencio administrativo, negativo en este caso, una vez agotada la vía gubernativa tras la autotutela administrativa ejercida en esa esfera, es que se restablecen las condiciones de ejecutividad y ejecutoriedad derivadas de la presunción de legitimidad que reviste los actos de autoridad.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Excepción a la regla general

No está demás que se subraye, que si bien es cierto que nuestro sistema contencioso-administrativo exige como presupuesto de que se agote previamente la vía gubernativa por medio del ejercicio de los recursos administrativos del caso, no menos cierto resulta también, que constituye una excepción a esa regla general, el caso o los casos en que la ley que debe seguirse, no señala en forma expresa los recursos que pueden ejercerse y ante qué organismos debe hacerse.

En este caso, al existir un acto original, y otro, que lo mantiene, la apelación no es factible por no existir el organismo o funcionario superior al cual se pueda recurrir, todo lo cual es suficiente para considerar agotada la vía gubernativa, y por tanto, conducente la presente demanda.

Auto de 10 de diciembre de 1976. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carlos M. Grimas c/ Consejo Técnico de Psicología. Acto impugnado: Oficio de 20 de mayo de 1976. Magistrado sustanciador: Lao Santizo.

Texto del fallo

Agotamiento de la vía gubernativa

 

Puntualmente, apreciamos que el Magistrado Sustanciador no admitió la presente demanda porque la figura de una demanda contencioso administrativa de ejecución de contrato no se encuentra entre aquéllas que la ley nacional permite acceder vía jurisdiccional; la parte actora no agotó la vía gubernativa; y no acompañó la demanda con una copia debidamente autenticada del acto acusado.

Un estudio del expediente judicial permite a este Tribunal de Apelación colegir que, en efecto, la parte actora no agotó la vía gubernativa, presentó en copia simple el aludido Contrato Administrativo 2110647-08-17 (Orden de Compra), así como los documentos relacionados al acto publico, incumpliendo con el requisito de autenticidad exigido por el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial.

Auto de 30 de marzo de 2015. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Ejecución de Contrat. Caso: JJ.&F. International, (Técnicas Avanzadas), Inc. c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Víctor L. Benavides P.

Texto del fallo

Agotamiento de la vía gubernativa

Ahora bien, a criterio de este Tribunal atribuirle las mismas condiciones de admisibilidad exigidas a una demanda de plena jurisdicción, porque afecta derechos subjetivos; porque se le atribuye a la Sala Tercera este tipo de proceso; y porque las leyes especiales aplicables no establecen la tramitación, no solo desnaturalizaría el proceso sumario especial que nos ocupa, cuya finalidad es que se resuelva la acción con celeridad, puede ser una decisión contraria al principio que establece el articulo 215 de la Constitución Política de la República, por medio del cual el ordenamiento constitucional obliga a la realización del derecho sustancial, por encima de formalismos excesivos o innecesarios, lo que tiene sustento en los principios rectores del proceso laboral, que corresponde a que se haga efectivo el derecho establecido en la ley.

En ese orden, consideramos que es contraproducente exigir a un proceso sumario los mismos requisitos de admisibilidad que una demanda de plena jurisdicción, como el de agotamiento de la vía gubernativa, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 135 de 2013 y 38 de 2000. Lo antes expuestos lleva este Tribunal de Apelación a concordar con la posición del apelante, de que no admitir el presente proceso por considerar que no agotó la vía gubernativa, es contrario a los principios de derecho laboral, y a la naturaleza jurídica de un proceso sumario.

Auto de 10 de mayo de 2016. Proceso: Sumario. Caso: Roberto Lopez. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo