Momento a partir del cual las entidades autónomas quedan exoneradas del pago

 

De esta forma, el deudor de la obligación tributaria sobre un bien inmueble que se encontraba en mora frente al Fisco no puede verse liberado de esa obligación, causada con anterioridad a la fecha de remate, por el mero hecho de que en el mismo el bien se le adjudique a la Caja de Seguro Social. Esta última debió incluir en el precio de remate la sumas adeudadas al Fisco en concepto de Impuestos de Inmuebles.

La exoneración en favor de la Caja del Seguro Social en materia de tributos a que se refiere el artículo 64 del Decreto Ley 14 de 1954 y la exoneración prevista en el numeral 2 del artículo 764 del Código Fiscal sólo son aplicables a partir de la fecha en que dicha institución haya adquirido el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles que se le adjudicaron en un proceso por cobro coactivo, es decir, desde la fecha en que se inscriba en el Registro Público la Escritura Pública respectiva.

Sentencia de 28 de enero de 1994. Caso: Caja de Seguro Social vs. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Se adquiere ese derecho con la inscripción de la escritura pública

 

Estima la Sala que no le asiste razón a la parte demandante ya que, en materia de propiedad de bienes inmuebles, la inscripción en el Registro Público no tiene fines de mera publicidad, según se prevé claramente en los artículos 1220 y 1232 del Código Civil. En nuestro Derecho Privado el título y el modo para adquirir el derecho de propiedad de bienes inmuebles están claramente regulados y es sólo con la inscripción de la Escritura Pública respectiva que se adquiere ese derecho real. La jurisprudencia de la Sala Primera de esta Corte Suprema ha sido constante en señalar que la copia del acta de remate no constituye, por sí sola, título de propiedad a favor del comprador, ya que para que tenga esa calidad se requiere su inscripción previa en el Registro Público (Autos de 18 de agosto de 1967 y de 18 de julio de 1980).

Sentencia de 28 de enero de 1994. Caso: Caja de Seguro Social vs. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Prescripción del término para reclamarla

 

… el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

La normativa aplicable al negocio en cuestión es la que se encontraba vigente al momento del deceso del señor Fallas, el Decreto Ley 14 de 1954 y no así, la Ley 51 de 2005, que se encontraba vigente al momento de realizada la solicitud de la señora Hidrie, el 11 de abril de 2007, ya que el tiempo para establecer la prescripción empezaba a contarse a partir de la muerte del señor Fallas, hecho que ocurre el 1 de junio de 2002 por lo cual, el 1 de junio de 2004, venció el término de dos (2) años, con el que contaba la demandante, para ejercer su derecho como conyugue sobreviviente.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Clasificación de acuerdo al momento de su expedición

 

A fin de aclarar preliminarmente, el alcance de este supuesto, es conveniente señalar que los actos propios de la actividad contractual pueden ser clasificados de acuerdo al momento en que los mismos son expedidos. De esta forma, la doctrina especializada ha señalado que si los actos son expedidos con anterioridad al perfeccionamiento del contrato los mismos son precontractuales. Por parte, si las actuaciones se ocasionan durante la ejecución del contrato, es decir, después que el contrato ha sido perfeccionado, se clasifican como actos de ejecución o ejecutivos. Finalmente, si los actos se expiden después de cumplido el objeto del contrato, nos encontramos en presencia de los actos poscontractuales.

Auto de 22 de marzo de 2007. Caso: Importaciones Universo, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Debe ser pagada por los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del patrono

 

Discrepamos del criterio externado por la parte actora, dado que en primer lugar, y en esto coinciden con el Procurador de la Administración, el hecho de su trabajador goce de su derecho a la Pensión de Vejez, no eximen a la empresa que contrata sus servicios posterior el haber adquirido este derecho, el descontar las sumas obrero patronal. Dichas cuotas deben ser decididas del salario del trabajador.
En el caso que nos ocupa, el señor JAMES A. REID O, NO, ha negado su relación laboral la empresa ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A. obrero patronal. Lo que señala es que es derecho del 70% de los trabajadores de una empresa que se beneficien de participaciones en dinero dentro de la empresa, no incluya a los ejecutivos, y empleados o socios o accionistas del empleador o patrono; ni a sus parientes. Este artículo no prohíbe o exime de deducir las cuotas obrero patronal al trabajador accionista o socio, y figura para que en este caso o sustenta el señor JAMES A. REID O BREY.

Sentencia de 25 de marzo de 1994. Caso: Econopartes Zona del Canal, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo