En relación a los Actos o Resoluciones Definitivos, la Doctrina dispone que son aquellos que deciden, resuelven o concluyen el fondo de la controversia planteada. Así lo indica el tratadista argentino Roberto Dromi “la definitividad del efecto jurídico de fondo, al objeto, al que del acto; por eso se dice que el acto administrativo definitivo alude al fondo de la cuestión planteada”.

Auto de 16 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción INTERFAST PANAMA, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Los actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases: a) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera por asimilárseles a la decisión definitiva; y, b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden ni obstaculizan el mismo y, por tanto, no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Auto de 06 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos C.A.O.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Esta Sala ha expresado, reiteradamente, que un acto definitivo es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica; y que los actos preparatorios o de mero trámite son aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo, encaminado adoptar una decisión final cuya condición puede variar.

Auto de 13 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.G.B. c Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del Fallo

La potestad revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la autoridad que emitió el Acto Administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. J.C.T.M. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Dentro del marco del criterio jurisprudencial, resulta necesario advertir, que contra los Actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte del Procedimiento Administrativo, encaminado adoptar  una Decisión Final, cuya condición puede variar, siendo pues, el Acto definitivo, aquel que pone fin a la actuación Administrativa; es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica.

Auto de 24 de marzo de 2021. C.L.M. c Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

Texto del Fallo