En los procesos de reparación directa es necesaria la determinación, por parte del Tribunal, de la existencia de la antijuricidad del daño para que, de esta forma, sea objeto de reparación por esta vía contencioso administrativa, lo que en definitiva se logra al verificar los elementos del propio daño, que es aquel que sea cierto, de carácter personal y directo, y sobre todo debe cumplir con el elemento o característica de antijuricidad, entendido como aquel que la persona no está en la obligación a asumir, o soportar como ciudadano, al no existir una razón jurídica justificada para tolerar ese daño, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma jurídica.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo

Debe señalarse de forma concreta el ente público que debe comparecer

 

Los hechos anotados llevan a la Magistrada Sustanciadora a considerar que la designación de la parte demandada hecha en el libelo de la demanda no es correcta, pues, tratándose de una reclamación dirigida a lograr la reparación de un daño supuestamente causado, la demanda debió señalar de forma concreta y precisa qué ente u organismo público ha de comparecer al proceso como parte, para hacer frente a la imputación que se contra el Estado en torno a los daños y perjuicios morales y materiales que se dicen causados …

Auto de 3 de abril de 2001. Caso: Adel Zayed Shamira y Marwan Zayed Shamira; Adel Zayed, Ikram Zayed, Zamir Zayed y otros c/ el Estado.

Texto del fallo