De las normas transcritas, se constata que es tanto Derecho de los consumidores, como Obligación de los Proveedores, el que se reciba información clara y veraz del producto o servicio que se va a adquirir. En ese sentido, en el caso bajo estudio, quedó consignado que el agente económico, no ofreció un seguro de cancelación de viaje a la consumidora, que hubiese cubierto las penalidades del viaje que no pudo realizar, por motivos de salud refrendado por un diagnóstico médico.

Es por ello que, la Resolución Demandada fundamentó su Decisión, en precisamente esa obligación legal, claramente definida por parte de los agentes económicos, de brindar información veraz a los consumidores, respecto al producto o servicio que va a ofrecer, para que éste pueda tomar su decisión al momento de la adquisición o no del mismo.

… luego de revisar las piezas procesales incorporadas del Proceso llevado en Sede Administrativa, quedó consignado que no hubo constancia que se le haya comunicado a la consumidora la existencia de un seguro de cancelación de viaje, por lo que al no tener conocimiento de ello y no obtener la información de manera clara y oportuna, no tuvo la oportunidad de decidir si lo adquiría o no, trayendo como consecuencia el no poder acceder al reembolso total de lo pagado, ante una situación de enfermedad acaecida que le impidió viajar.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Servicios Interamericanos de Viaje, SA c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18585.

Texto del Fallo

En ese sentido, tal como se indicara en párrafos precedentes, este artículo no establece requisitos para que una persona pueda optar para ser Oferente Domiciliario; sin embargo, el hoy Accionante era Servidor Público, lo cual conlleva al cumplimiento de sus Deberes respecto a ello, y ese actuar si bien no entra en contravención a la normativa penal, sí encuadra dentro de las conductas que acarrean una Sanción de Destitución, por cuanto ese actuar, es incompatible con las funciones que desempeña como Servidor Público del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CASV c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 18558.

Texto del Fallo

Esta Corporación ha señalado reiteradamente que nuestra Constitución permite que la ley confiera, en ciertos casos, tratamientos especiales a determinada categoría de ciudadanos, o de servidores públicos o de trabajadores; los cuales no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas individualmente consideradas, sino a la condición o estatus que tienen o porque favorecen a un sector de la población, sin establecer favoritismo en beneficio de una persona, a partir de su situación individual o particular.

Recordemos que, las prerrogativas permitidas por nuestra Constitución Política obedecen a la protección que el Estado quiere brindarles a los sectores más débiles o desprotegidos de la sociedad, o bien a aquellos que en atención a una especial situación sean merecedores de ciertos beneficios. Lo importante es que no se establezcan fueros o privilegios que excluyan a otras personas que se encuentre en situaciones semejantes, ni que se practiquen tratamientos desfavorables contra cualquier persona en atención a su raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo

“… los preceptos constitucionales en comento están dirigidos a la prohibición de fueros y privilegios personales y distingos por razón de condiciones en ellos señaladas; es decir, la creación de situaciones injustas de favor o exención en beneficio de determinadas personas, o de limitaciones o restricciones injustas o injuriosas que extrañen un trato desfavorable o favorable para quienes en principio se encuentren en la misma situación que otras por razón de nacionalismo, condición social, raza, etc.”

Es decir, el principio de igualdad que se desprende de la estructura y carácter mismo de la Constitución Política consiste en que “no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias…” (Cfr. Sentencia de 28 de junio de 2007)

Por otro lado, con relación al artículo 20, se ha establecido que el mismo guarda relación con el trato igualitario frente a la ley que reciben nacionales y extranjeros, salvo especiales condicionamientos aplicables a estos últimos por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo

Así tenemos que, de conformidad a la normativa antes expresada, para que una persona obtenga el reconocimiento víctima con afectación en su salud, por el consumo del tóxico dietilenglicol, deberá presentar la certificación, mediante la cual se acreditará que utilizó o ingirió algún producto con esa sustancia, elaborada en el laboratorio de la Caja de Seguro Social, durante los años 2004 a 2006. (Criterio 1, que es el obligatorio); y, además de ello, cumplir también con alguno de los criterios médicos restantes, dispuestos por la Comisión interinstitucional (mencionados previamente en esta resolución), es decir del Criterio No. 2 al Criterio No. 5. Y es que la importancia del cumplimiento de tales condiciones es necesaria con el fin de confirmar que la persona en efecto ingirió o bien usó el tóxico dietilenglicol y, en consecuencia, ha sufrido perjuicio en su salud y solo así, poder otorgarle la pensión vitalicia que dispone la ley.

Del mismo modo, contempla cumplir con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional para ser acreditadas como afectadas por deberá ser reevaluados anualmente y hasta por un término de cinco (5) años. contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud y durante este periodo se les aplicarán las pruebas clínicas y laboratorios, de toxicología e histopatología que la ciencia y la técnica demuestren ser más efectivas a los propósitos del diagnóstico, con el objeto de verificar si su condición ha variado y cumplir así, por lo menos, con uno de los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional; y una vez siendo reconocida dicha condición, se le podrán reconocer los derechos que dispone la Ley.

De igual forma, establece esta norma, que para agilizar el proceso el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncias ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días (120), contado a partir de la finalización de las emisiones de criterio médico-legal por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especial de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados a la comisión Médica Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y que estos puedan continuar con su función de certificar quiénes reúnen los requisitos para ser reconocidos víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol para efectos de la pensión vitalicia especial.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MESR c Ministerio de Salud. 18536.

Texto del Fallo