Improcedencia de un nuevo cálculo sobre la base de nuevas cuotas aportadas

 

Atendiendo este asunto, la Sala también ha señalado que la Caja de Seguro Social, en atención al principio de legalidad no le es dable, según la normativa vigente, realizar un nuevo cálculo de pensión de vejez considerando las nuevas cuotas aportadas. Adicional a ello, como ya hemos mencionado, no se encuentra regulado en la norma en la actualidad, ni en el momento en que la señora TORIIJOS se acogió a la pensión de vejez, la posibilidad de un nuevo cáculo de pensión, sobre la base de nuevas cotizaciones luego de otorgado el beneficio de la pensión de vejez, por lo que mal puede la institución se seguridad social, conceder tal solicitud.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Berta Torrijos de Arosemena vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Relación laboral preexistente

 

A este respecto, la Sala debe reiterar el criterio expuesto en el fallo de 30 de agosto de 1993, que resuelve la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por ROBERTO RAMÍREZ DE LUCA contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en el sentido de que el “fundamento o base sobre la cual descansa la inclusión de una persona en el régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, es que dicha persona sea trabajador de una persona natural o jurídica que opere en territorio nacional, es decir, que debe existir una relación laboral preexistente”. (Acentúa la Sala)

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Para probarla no es necesaria una documentación escrita

 

No obstante lo afirmado por la autoridad demandada, la Sala observa que el artículo 62 literal c) del Decreto Ley N.° 14 de 1954, orgánica de la Caja de la Seguro Social, define al trabajador como “toda persona natural que preste servicios remunerados en dinero o en especie a un patrono o empleador”; que el artículo 62 del Código de Trabajo, Título II sobre el Contrato de Trabajo, Capítulo I sobre Formación y Prueba, dispone que el contrato individual de trabajo es el “convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta”; que se entiende por relación de trabajo, “la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica”; y que ambos producen los mismos efectos y la existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario. Por tanto, los elementos que prueban la existencia de la relación de trabajo no tienen que constar por escrito ni las normas exigen la existencia de documentos para probar la relación de trabajo, basta con probar la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación o dependencia económica, hecho que determina la obligación de pagar el salario por parte del empleador.

Sentencia de 16 de junio de 1997. Caso: María Alejandra Martín c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo