Parque eólico

En virtud de lo antes expuesto, la Sala concluye que la Resolución No. IA-048-2014 de 26 de marzo de 2014, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, que resuelve aprobar el estudio de impacto ambiental, categoría II, correspondiente al proyecto denominado PARQUE EÓLICO QUIJADA DEL DIABLO, cuyo PROMOTOR es la sociedad LUZ EÓLICA DE PANAMÁ, S.A., es ilegal, pues el proyecto que se pretende desarrollar causará graves daños al ecosistema y es perjudicial para la Reserva Forestal Fortuna, toda vez que tratándose de un área protegida, el impacto ambiental es adverso, a pesar que se trate de proyectos relacionados con el desarrollo de energías renovables no contaminantes.

Sentencia de 21 de agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Enel Fortuna, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Acto impugnado: Resolución n.° IA-048-2014 de 26 de marzi de 2014.. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Proyecto de energía eólica

Por lo tanto, en atención a las disposiciones transcritas, la Sala concluye que a pesar que nos encontramos con la aprobación de un proyecto relacionado con desarrollo limpio de energías renovables no contaminantes, su ejecución dentro de un área protegida, implica impactos ambientales adversos, que podrían ser perjudicial para la Reserva Forestal la Fortuna, por lo que merece “un análisis más profundo para su evaluación y la identificación y aplicación de las medidas de mitigación correspondientes”, tal como lo indica el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo N.° 155 de 5 de agosto de 2011, toda vez que con la aprobación del presente proyecto, se daría inicio a la instalación de 75 aerogeneradores e infraestructuras (eléctrica soterrada, casa o torre de control, sub estación, línea de trasmisión) sobre 17 hectáreas, localizadas dentro de la Reserva Forestal de Fortuna.

Sentencia de 21 de agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Enel Fortuna, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Acto impugnado: Resolución n.° IA-048-2014 de 26 de marzi de 2014.. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo