Debe requerirse a la Sala Tercera que solicite la remisión de las constancias de notificación

 

De este incumplimiento se deriva otra omisión por parte del accionante, cual es que si por alguna situación se le imposibilito obtener las constancias de notificación, así debió plantearlo a la Sala, y requerir a esta que solicite a la autoridad demandada la remisión de tales documentos o constancias; sin embargo, lo único que pidió el demandante como cuestión previa a la admisión de la demanda es que el sustanciador  solicite una certificación de la autoridad demandada a fin que informe si ha resuelto o no el recurso de reconsideración.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban S.A vs Instituto Rubiano.

Texto de fallo

Suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto

 

Del estudio de las constancias procesales se desprende que el demandante acompaño a su demanda una copia simple del acto originario impugnado con el sello original de su notificación.

A juicio del resto de los Magistrados de la Sala dicho sello original de notificación suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto impugnado, que de acuerdo al artículo 44 de la Ley 135 de 1943 debe acompañarse a la demanda. Con esta notificación se prueba además que la demanda ha sido presentada en término legal.

Auto de 28 de enero de 1994. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo