De este incumplimiento se deriva otra omisión por parte del accionante, cual es que si por alguna situación se le imposibilito obtener las constancias de notificación, así debió plantearlo a la Sala, y requerir a esta que solicite a la autoridad demandada la remisión de tales documentos o constancias; sin embargo, lo único que pidió el demandante como cuestión previa a la admisión de la demanda es que el sustanciador solicite una certificación de la autoridad demandada a fin que informe si ha resuelto o no el recurso de reconsideración.
Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban S.A vs Instituto Rubiano.