Se debe acompañar copia autenticada del acto acusado con la constancia de su notificación

 

Este incumplimiento se evidencia al constatarse que en el acto impugnado no consta sello alguno que indique cuando el demandante o su apoderado judicial se notificaron de la misma, además que tampoco se aportó otro documento que implique la fecha de notificación.

Es preciso señalar que si bien el demandante señala que su representada se notificó del acto acusado el 27 de marzo de 2013, y el hecho que haya presentado el recurso de reconsideración el 3 de abril de 2013, ello no releva la prueba de la constancia de la fecha efectiva de notificación. Además que la presentación de la constancia de notificación, también resulta importante para esta Sala, pues con ello se verificaría si el recurso de reconsideración fue presentado en tiempo oportuno.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban, S.A. vs. Instituto Rubiano.

Texto del fallo

Constancias de notificación del acto

 

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, la demanda deberá acompañarse “de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos”.

No obstante, aunque se observa que se han aportado copias autenticadas de la resolución impugnada y su acto confirmatorio, no consta para ninguno de los dos documentos, constancias de su notificación, aun cuando éste es un requisito para su admisibilidad y que permite determinar que la demanda se presenta en tiempo oportuno.

Auto de 21 de abril de 2010. Caso: Germán Rojas c/ Autoridad del Canal de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 661.

Texto de fallo

Constancia de notificación del acto

 

En este sentido, se advierte que el demandante  no solicito al Magistrado Sustanciador, como petición previa, que requiriese a la entidad demandada copia, debidamente, autenticada del acto confirmatorio impugnado con la constancia de su notificación ni probo que hizo la gestión correspondiente para obtener la misma. Cabe destacar, que dicha constancia constituye un requerimiento indispensable en las demandas de plena jurisdicción a objeto que la Sala pueda verificar si la demanda ha sido interpuesta dentro del término que concede la ley, puesto que, solo con el requisito omitido se puede verificar la fecha a partir de la cual debe contarse el término de prescripción de la acción de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida, que es de dos (2) meses desde la fecha de la notificación (artículo 42b Ley 135 de 1943).

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Compañía de Lefevre, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de fallo

Debe aportarse copia autenticada del acto impugnado

 

No obstante, se aprecia con claridad en el presente caso, que la copia del acto impugnado y del acto confirmatorio, así como la constancia de notificación de las mismas, que se aportaron con la demanda no presentan ni firma del funcionario público encargado de la custodia del original de la resolución o del funcionario encargado de autorizar dicha autenticación, con el respectivo sello de la institución demandada. En este sentido, considera quien suscribe que tal y como fueron presentados los documentos por el demandante, no pueden ser aceptados como documentos debidamente autenticados, incumpliendo así con el requisito de autenticidad de los actos demandados, siendo este además un presupuesto esencial en este tipo de procesos.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Inmobiliaria Caruma, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Debe aportarse la constancia de notificación del acto

 

Este incumplimiento se evidencia al constatarse que en el acto impugnado no consta sello alguno que indique cuando el demandante o su apoderado judicial se notificaron de la misma, además que tampoco se aportó otro documento que implique la fecha de notificación.

Es preciso señalar que si bien el demandante señala que su representada se notificó del acto acusado el 27 de marzo de 2013, y el hecho que haya presentado el recurso de reconsideración el 3 de abril de 2013, ello no releva la prueba de la constancia de la fecha efectiva de notificación. Además que la presentación de la constancia de notificación, también resulta importante para esta Sala, pues con ello se verificaría si el recurso de reconsideración fue presentado en tiempo oportuno.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban, S.A. c/ Instituto Rubiano.

Texto de fallo