Debe dirigirse contra el acto originario

 

La Sala Tercera ha señalado reiteradamente que la demanda contencioso-administrativa debe estar encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual produce los efectos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya que el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos subjetivos que afecto y que se pretenden restablecer, no se restituirán, es decir, no se alcanzaría el objeto de la demanda.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Distribuidora Migros, S.A. vs Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Debe dirigirse contra el acto originario y su acto modificatorio

 

Por consiguiente, si bien, el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, es claro en señalar que no es indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa, en este caso la parte debió dirigir la demanda  también contra el acto modificatorio, ya que los aspectos que fueron modificados por la resolución primigenia quedarían sin efectos, y una declaratoria de nulidad de la misma, no afectaría en dichos aspectos lo decidido por la Resolución AN N.° 4326  de 14 de marzo de 2011, que se mantendría en firme.

Auto de  27 de mayo de 2013. Caso: Fortaleza Investment Group, Corp vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Debe demandarse el acto confirmatorio junto con el acto original

 

De forma reiterada la Sala ha expresado a través de la jurisprudencia, que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original, y no únicamente contra los actos meramente confirmatorios, o que niegan o rechazan el recurso de reconsideración o apelación, tal cual lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943.

Vale resaltar que, de darse el supuesto en que la Sala resolviera declarar nulo, por ilegal, el acto confirmatorio, siendo este, el que resuelve mantener el Decreto de Personal N.° 1569 de 15 de diciembre de 2011, resolución que fue la que realmente ordeno el despido del demandante, solo este acto impugnado, o sea el confirmatorio, sería nulo, y el acto original, quedaría ejecutoriado y en firme, surtiendo todos sus efectos.

Auto de 15 de enero de 2013. Caso: José Mercedes Miranda Rodríguez c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

Debe demandarse el acto modificatorio

 

Lo anterior implica que el acto emitido en virtud del recurso de reconsideración, no constituye un mero acto confirmatorio, ya que si bien confirma en parte la resolución originaria, también la modifica.

Dentro de este contexto, el acto modificatorio, crea una situación distinta, por lo cual no es posible aplicarle la teoría del acto confirmatorio, ya que causa un estado distinto, debiendo la parte actora solicitar la nulidad de ambas resoluciones, ya que han creado situaciones jurídicas distintas, no pudiendo ser considerada la Resolución AN N.° 4326 de 14 de marzo de 2011, en los aspectos modificados, como un acto confirmatorio, a la luz de las explicaciones que anteceden.

Por consiguiente, si bien, el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, es claro en señalar que no es indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa, en este caso la parte debió dirigir la demanda  también contra el acto modificatorio, ya que los aspectos que fueron modificados por la resolución primigenia quedarían sin efectos, y una declaratoria de nulidad de la misma, no afectaría en dichos aspectos lo decidido por la Resolución AN N.° 4326  de 14 de marzo de 2011, que se mantendría en firme.

Auto de  27 de mayo de 2013. Caso: Fortaleza Investment Group, Corp c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

Debe dirigirse contra el acto original

 

La Sala Tercera ha señalado reiteradamente que la demanda contencioso-administrativa debe estar encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual produce los efectos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya que el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos subjetivos que afectó y que se pretenden restablecer, no se restituirán, es decir, no se alcanzaría el objeto de la demanda.

Auto de 28 de mayo de 2013: Distribuidora Migros, S.A. c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto de fallo