Capacidad procesal de una persona jurídica

 

Frente al criterio, compartido por la entidad demandada y el señor Procurador de la Administración, de que la sociedad anónima demandante, por su condición de persona jurídica no puede ser sujeto procesal de un proceso contencioso administrativo de protección de derechos humanos, conviene traer a colación la Sentencia de 4 de junio de 1993 de esta Sala, en la que la parte demandante era una persona moral o jurídica como lo era la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, ya que lo que este proceso persigue es evitar que las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa, puedan lesionar derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República y en aquellas que aprueben Convenios Internacionales.

Las libertades y derechos establecidos en las leyes no son exclusivos de las personas naturales. Las personas jurídicas también tienen derechos de asociación, de reunión, de expresión, de circulación, etc. al igual que el amparo, que puede ser presentado por cualquier persona, natural o jurídica, asimismo, el Contencioso de Protección de los Derechos Humanos puede ser presentado por cualquier persona, natural o jurídica.

Auto de 29 de agosto de 1995. Caso: Administración Panameña de Servicios, S.A. c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1995, p. 467.

Texto del fallo

Actuación demandable por la vía de los recursos administrativos

 

Sobre este particular el resto de la Sala considera que el acto impugnado que consiste en el traslado, cambio de título efectuado por la Gerencia General del INTEL no constituye un derecho humano justiciable. Ello es así, porque el acto atacado en modo alguno afecta o vulnera derechos fundamentales de la categoría de, por ejemplo, libertad de asociación, expresión y reunión, la libertad y secreto de la correspondencia, el secreto a la intimidad, la libertad religiosa y la residencia, el derecho de propiedad, el principio de igualdad y de no discriminación y el derecho al debido proceso legal, entre otros. Por el contrario, se trata de una actuación de carácter administrativo, que tuvo como consecuencia la terminación de la relación laboral entre la recurrente y la entidad facultada por la ley para hacerlo, atacable por la vía de los recursos administrativos y no por el proceso especial incoado por la recurrente …

Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Texto de Fallo

No constituye un derecho humano justiciable

 

… En este caso, la parte actora impugna actos administrativos por los cuales se ordena su traslado y cambio de título, y su posterior destitución como funcionaria del INTEL. Estos casos deben ubicarse entre los que podría vulnerar el derecho del trabajo, que, como lo ha indicado la Corte en innumerables ocasiones, es un “derecho no justiciable” y así lo establece la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la Corte Suprema de Justicia, que después se convirtió en la Ley 19 de julio de 1991. Allí señalo la corte Suprema que el proceso contencioso-administrativo de protección a los derechos humanos “estaría disponible para hacer efectivo los… derechos humanos justiciables frente a la Administración Pública y no incluiría derechos económicos, como el derecho al empleo, que no son susceptibles de ser impuestos judicialmente sino que dependen de las políticas económicas que libremente siga el gobierno” (subraya el Magistrado Sustanciador).

 Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Texto de Fallo