Norma de naturaleza adjetiva

La norma advertida de ilegal —artículo 19 del Acuerdo 009-2015 de 27 de julio de 2015— es intrínsecamente de carácter procesal, en la medida que su contenido carece de elementos jurídicos que permitan al Superintendente de Bancos determinar, si la sanción impuesta es abusiva, exagerada, carente de respaldo jurídico contraria el principio de legalidad y debido proceso. Es de notar, que el artículo en mención regula los efectos en que se conceden los recursos que se presenten contra las decisiones del Superintendente dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio por posibles infracciones a las disposiciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable a sujetos obligados. Esto nos permite concluir que el texto reglamentario advertido de ilegal carece de enunciado jurídico para resolver el fondo del proceso.

Auto de 10 de julio de 2019. Proceso: Advertencia de ilegalidad. Caso: OWA Trust (Panama) Corp. c. Superintendencia de Bancos de Panamá. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto de la resolución

Concepto

Respecto a este presupuesto de admisibilidad, resulta oportuno destacar la siguiente jurisprudencia de la Sala Tercera:

Resolución 18 de marzo de 2014:

“Por su parte, el jurista Edgardo Molino Mola, en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” señala que “La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado de! mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativa, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitido a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en estado de decidir, en espera del Fallo de la Corte”.

Auto de 23 de marzo de 2017. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Caso: Jemel Odeo Merritt c/ Corregiduría de Rio Abajo. Magistrado ponente: Luis Fabrega.

Texto del Fallo

Consiste en

Respecto a este presupuesto de admisibilidad, resulta oportuno destacar la siguiente jurisprudencia de la Sala Tercera, Resolución 18 de marzo de 2014:
“Por su parte, el jurista Edgardo Molino Mola, en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” señala que “La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado del mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativa, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitirlo a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en estado de decidir, en espera del Fallo de la Corte.”

Auto de 23 de Marzo de 2017. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Caso: Jemel Merritt c/ Corregiduría de Río Abajo.  Magistrado: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo

Vicio de nulidad absoluta

 

En este sentido, es preciso señalar que la advertencia de ilegalidad de un acto administrativo, que va a ser objeto de aplicación en una actuación concreta, tiene que referirse a algún vicio de nulidad absoluta del acto (v.g. Si ha sido dictado por autoridad incompetente, cuando su contenido es imposible o sea constitutivo de delito, o cuando así lo haya determinado expresamente una norma constitucional o legal, etc…) y ella no puede ser utilizada para abrir un debate amplio y prolijo acerca de la etapa formativa que dio lugar a la expedición del mismo, pues en ese caso la impugnación tiene que plantearse mediante la promoción de alguna de las acciones contencioso administrativas consagradas en la ley.

Sentencia de 21 de enero de 2005. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A.c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Debe cumplir con los requisitos formales de la demanda de nulidad

 

Debemos señalar que la Ley 38 de 2000 no establece la formalidad requerida en las advertencias de ilegalidad, ante lo cual la jurisprudencia de la Sala Tercera ha manifestado que dichas acciones deben cumplir con los requisitos formales de una demanda contencioso-administrativa de nulidad, que corresponden a aquellos establecidos en la Ley 135 de 1943 y por vía jurisprudencial.

Sentencia de 8 de febrero de 2008. Caso: Aracelys Gálvez de Castillo c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2008, p. 211.

Texto de Fallo