Tipos de Financiamiento

En cuanto a los tipos de financiamiento directos, están el preelectoral, y post electoral. Para cada elección general se aplica una partida correspondiente al 1% de los ingresos corrientes presupuestado para el Gobierno Central para el año inmediatamente anterior del mismo, el 40% para el financiamiento previo y el 60% para el financiamiento post electoral; de la misma manera, las diferentes oficinas administrativas de los partidos provinciales y comarcales, tienen dos fuentes de financiamiento post electoral, el 20% se procede para determinar la suma que le corresponde a cada partido sobre la base de los votos obtenidos, distribuyéndose así: cada partido ocupará el 75% para gastos de funcionamiento, el 25% para capacitación y este último rubro, el 10% debe estar destinado al género femenino.

Sentencia de 19 de febrero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Roberto Ruíz Díaz para que se declare inconstitucional parte del contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 22 de 5 de mayo de 2018.

Texto del Fallo

Financiamiento Directo

Como podemos apreciar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos equitativos de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse los criterios generosos de distribución del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes.

Ese financiamiento directo en Panamá, está condicionado a los siguientes requisitos: primero ser partido político legalmente constituido; y segundo, ser un candidato de libre reconocimiento por el Tribunal Electoral.

Sentencia de 19 de febrero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Roberto Ruíz Díaz para que se declare inconstitucional parte del contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 22 de 5 de mayo de 2018.

Texto del Fallo