Principio de certeza tributaria

 

El profesor FRITZ NEUMARK en su obra PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN (I.E.F. Madrid, Págs. 408/9) anota en relación con esta regla de seguridad y certeza que debe imperar en el terreno tributario que la misma:

exige que las leyes tributarias en sentido lato, es decir, con inclusión de los reglamentos, órdenes, circulares, líneas, directrices, etc., se estructuren de manera que presenten técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad y sus disposiciones sean tan claras y precisas que excluyan toda duda sobre los derechos y deberes de los contribuyentes tanto en estos mismos como en los funcionarios de la Administración Tributaria, y con ello la arbitrariedad en la liquidación y recaudación de los impuestos”.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Alcance

 

El profesor ROBERTO INSIGNARES GÓMEZ, Director del Centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia, expone lo siguiente:

“Finalmente, en relación con la seguridad jurídica podemos concluir que el derecho a tener certeza de las normas aplicables, exige por parte del Legislador el empleo de una diligente técnica jurídica en el momento de crear o modificar las leyes, más en un sector como el tributario que regula actos o relaciones jurídicas con proyección en la actividad económica de una sociedad, por lo cual una legislación oscura dificulta la confianza ciudadana y crea canales propicios para la evasión y la elusión, pasando por alto el deber de contribuir y el valor de justicia que debe inspirar la creación de cualquier legislación” (ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO, Universidad Externado de Colombia, 1ª Ed., 2003, Pág. 51)

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

No hay tributo sin ley previa

 

La Sala considera que no le asiste razón a la parte demandante ya que no existe disposición legal alguna que exonere a los trabajadores extranjeros amparados con una visa de visitante temporal especial del pago del tributo conocido como cuotas obrero patronales y que debe pagarse a la Caja de Seguro Social.

Cabe señalar que nuestra Constitución consagra el principio de legalidad en materia tributaria en el artículo 48. De esta norma se deduce que no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (nullum tributum sine lege).

En relación con este principio el tratadista argentino Héctor B. Villegas señala que la consecuencia fundamental del mismo es que “sólo la ley puede especificar los elementos estructurantes básicos de los tributos y especialmente el hecho imponible, que debe ser típico” y el mismo autor agrega “las exenciones deben también ser dispuestas por la ley” (Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Tomo I. 4ta. edición. Editorial Depalma, Buenos Aires, 1990, pág. 189.

Sentencia de 24 de mayo de 1991. Caso: Banco de Santander y Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo de 1991, p. 86.

Texto del fallo

Tienen su origen en la ley al igual que los impuestos

 

Cuando la norma constitucional transcrita expresa que es la Ley el instrumento jurídico que debe señalar cuándo un impuesto nacional o es municipal para que puedan ingresar a sus rentas, implícitamente nos indica que es la Ley también la que determinará sin un impuesto sea municipal o nacional no es exigible a determinada persona natural o jurídica o a una entidad o empresa de utilidad pública del Estado.

Sentencia de 5 de noviembre de 1980. Caso: Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) c/ Consejo Municipal del Distrito de Colón. Registro Judicial, noviembre de 1980, p. 8.

Texto del fallo

Contenido

 

Esto es así, porque el principio de reserva legal en materia de tributación implica que, la obligación de tributar nace de un hecho generador o imponible, legalmente establecido, y durante la vigencia del mismo, es decir, que los hechos gravados deben estar previamente establecidos y se aplica la norma vigente, en el momento en que se realiza el supuesto de hecho contemplado en la norma. Consecuentemente, el principio de irretroactividad de la norma tributaria, no permite que se imponga una obligación a hechos anteriores a la vigencia de una norma que regula un hecho generador de impuesto.

Sentencia de 12 de febrero de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo