Exclusividad de uso de una marca

 

Al señalar el concepto de las infracciones el demandante expone que, solo tiene derecho a registrar una marca de comercio quien primero haya usado la marca, y la sociedad española HOLA, S.A ha probado ser quien tiene derecho a inscribir la marca HOLA, de acuerdo con la regulación panameña. Esto es así, porque nuestra legislación protege no solo al que aparece como propietario de la marca, sino al que la haya usado primero, de modo que la exclusividad del uso de la marca se obtiene no solo con el registro sino también acreditando el uso de una determinada denominación.

Sentencia de 14 de septiembre de 1993. Caso: Hola, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo