Casas en ruinas o abandonadas

Frente a ese escenario jurídico, interpreta este Tribunal que en ejercicio de la potestad reglamentaria dispuesta en el numeral 11 del artículo 45 de la Ley No.106 de 1973, concordante con el Acuerdo No.72 de 26 de noviembre de 2000, el Alcalde estaba legalmente facultado para establecer por Decreto la prohibición del instalación de anuncios publicitarios en las paredes o cercas de solares o lotes baldíos, edificios o casas en ruinas o abandonadas, lo que hace que tampoco prosperen los cargos de ilegalidad del artículo 15 de la Ley No.106 de 1973, ni del artículo 35 de la Ley No.38 de 2000, que refiere al orden de prioridad de las disposiciones jurídicas en el ámbito municipal, considerando que el Acuerdo No.72 de 26 de junio de 2000, tiene un nivel superior al Decreto No.1559 de 12 de agosto de 2014.

Sentencia de 11 de abril de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Vallas y Gigantografías de Panamá, S.A. c/ Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá. Acto impugnado: Artículo 12 del Decreto 1559 de 12 de agosto de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo