Reviviscencia de la ley que fue derogada por una ley inconstitucional

 

La doctrina más moderna también coincide en que cuando el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad es la nulidad de la ley recobra vigencia la ley que fue derogada por una ley inconstitucional. Así el tratadista español Luis María Diez-Picazo ha señalado lo siguiente:

“Así, pues, hay que partir del dato de que, en el Derecho español, la declaración de inconstitucionalidad conlleva la declaración de nulidad de la ley …
De aquí se desprende, en buena lógica, la reversión del efecto derogatorio y la consiguiente reviviscencia de la ley derogada, ya que quod nullum est nullum effectum producit. Si la ley derogatoria resulta ser inconstitucional y nula y, por tanto, son anulados todos sus efectos, también debe caer su efecto derogatorio, que no es, tal como se vio en su momento, sino un efecto normativo más de la ley. La declaración de inconstitucionalidad de la ley derogatoria, de este modo, sería un supuesto de reviviscencia de la ley en sentido propio, ya que aquí la recuperación de la vigencia no procede de un nuevo acto positivo de ejercicio de la potestad legislativa – como ocurre en la derogación de la disposición derogatoria -, sino de la propia ley derogada. Al desaparecer el efecto derogatorio, la ley derogada, por sí sola, recupera la vigencia que aquél había hecho cesar.” (La derogación de las leyes, Editorial Civitas, Madrid, Primera Edición, 1990, pág. 251).

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Esta prevista en la ley cuando se produce la derogación de la ley que derogaba a la anterior

 

El fenómeno de la reviviscencia de una ley derogada, es decir, la recuperación de vigencia de una ley derogada sólo está regulado en nuestro sistema jurídico cuando se produce la derogación (no la inconstitucionalidad) de la ley que derogaba a la ley anterior. En ese sentido el artículo 37 del Código Civil es muy claro al disponer lo siguiente:

“Artículo 37: Una ley derogada no revivirá sí por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia.
En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que pone en vigor.”

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Contenido

 

Esto es así, porque el principio de reserva legal en materia de tributación implica que, la obligación de tributar nace de un hecho generador o imponible, legalmente establecido, y durante la vigencia del mismo, es decir, que los hechos gravados deben estar previamente establecidos y se aplica la norma vigente, en el momento en que se realiza el supuesto de hecho contemplado en la norma. Consecuentemente, el principio de irretroactividad de la norma tributaria, no permite que se imponga una obligación a hechos anteriores a la vigencia de una norma que regula un hecho generador de impuesto.

Sentencia de 12 de febrero de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo

 

Derogación de la norma que el acto podría infringir

 

La Sala observa que en el presente caso se ha producido el fenómeno de convalidación del acto administrativo impugnado porque la norma que el mismo podía infringir ha sido derogada. En efecto, el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto N.° 170  de 24 de septiembre de 1992, aprobó la Resolución N.° 10 de 17 de julio de 1992, por la cual la Junta de Control de Juegos aprobó el Reglamento Interno de Casino Nacionales y en el artículo 2o. de dicho Decreto se dispone muy claramente que se derogan el Decreto Ejecutivo N.° 143 de 22 de octubre de 1965 y el Decreto Ejecutivo N.° 99 de 13 de junio de 1973.

Sentencia de 30 de julio de 1993. Caso: César Batista c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

 

Características que la distinguen de la inconstitucionalidad

 

La Sala Tercera de esta Corte Suprema ha establecido muy claramente la distinción entre derogación e inconstitucionalidad en la sentencia de 8  de junio de 1992. En esta sentencia, la Sala afirmo que el fenómeno de la derogación de un reglamento o de una ley es distinto al de la inconstitucionalidad de los mismos. En el segundo caso cesa la vigencia de la ley por ser incompatible con una norma de jerarquía constitucional y la declaratoria de inconstitucionalidad produce la nulidad (ex nunc en Panamá) de la norma legal o reglamentaria, mientras que en la derogación esta pierde su vigencia, en la concepción tradicional por un mero cambio de voluntad legislativa o ejecutiva, respectivamente, o en concepciones más modernas, en razón de la inagotabilidad de la potestad legislativa. La derogación procede, pues, de un juicio de oportunidad política y no de un juicio de validez normativa como lo es la declaratoria de inconstitucionalidad; y, por último, la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento corresponde privativamente a la Corte Suprema, mientras que la derogación de una ley es realizada por otra ley, y, por lo tanto, puede y debe ser aplicada por cualquier juez.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo