Concepto

 

También “la moderna jurisprudencia alemana y suiza entienden por fuerza mayor un acontecimiento que no guarda relación con la industria y actividades del deudor y que se produce al margen de ella con fuerza inevitable”. (Diccionario de Derecho Privado, T. 1, Editorial Labor, S. A., Barcelona, Madrid, 1961, p. 2005). En este caso, las medidas cautelares practicadas se dieron precisamente por el incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa Ecuatoriana de Aviación, arrendataria de la aeronave McDonel Douglas DC-10-30.

Sentencia de 5 de diciembre de 1996. Caso: Ecuatoriana de Aviación c/ Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo

Concesionarios del servicio público de electricidad

 

Así vemos que incluso las diligencias periciales atribuyen las causas de las interrupciones, a situaciones externas tales como hurto, fenómenos naturales y vida silvestre que según explican resulta variable y además imposibles de acreditar en cuanto a la forma como ocurren los mismos, en la manera como es requerido legalmente. Frente a estos hechos es posible concluir que aún cuando tales causas corroboradas por la diligencias periciales pudieran ser enmarcadas de caso fortuito o fuerza mayor, a criterio de este Tribunal resultan previsibles dado el estudio del área donde se desarrolla la actividad y que resulta obligatorio para la empresa concesionaria, tomar las precauciones de manera oportuna siendo este un aspecto intrínseco de la obligación contractual en este tipo de actividad.

Sentencia de 30 de noviembre de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Elementos

 

La doctrina más autorizada que se manifiesta a través de los Comentarios al Código Civil Español y Compilaciones Forales, al pronunciarse sobre los elementos de la fuerza mayor, cuales la inevitabilidad y la imprevisibilidad, considera que en lo concerniente al ámbito de la inevitabilidad de un hecho, ésta coincide normalmente con el de su imprevisibilidad aunque éste no es consecuencia indispensable de la primera, ya que ello se observará desde la conducta exigible al deudor. Siendo ello así, suceso inevitable no es suceso materialmente inevitable, sino no un suceso inevitable según la diligencia exigible. No será inevitable por tanto lo que fue evitado por otros en iguales condiciones, ni lo será cuando el deudor hubiera podido reforzar las medidas de seguridad o de prudencia; respondiendo igualmente si el suceso era inevitable o pudieron evitarse o disminuirse sus efectos.

Por su parte la previsibilidad es considerada no desde el punto de vista de un observador externo sino del de riesgo asignado al deudor que se rige por la regla de la diligencia y por ende al deudor le corresponde el riesgo que lleva aparejado su modelo de conducta (ordinaria, profesional, etc.), que debe saberse o proveerse.

Sentencia de 2 de octubre de 1995. Caso: K.M.R.G., S. A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

No procede la fuerza mayor sobre el dinero prestado

 

En atención a los argumentos vertidos, se colige que las sociedades excepcionantes no pueden alegar la fuerza mayor de manera extensible para evadir la obligación que mantienen con el Banco Nacional de Panamá producto de los contratos de préstamos que celebran con esta entidad gubernamental, ya que esta solo procede en los casos que esta situación le ocurra al deudor de manera directa y sobre cosas específicas, determinadas, no consumibles y no fungibles. Por lo tanto, dada la desaparición del dinero prestado, el cual es una cosa fungible, consumible, genérica e indeterminada, los deudores tienen la obligación de saldar el monto adeudado, requerido por el Banco Nacional de Panamá, no prosperando la excepción incoada por los incidentistas.

Auto de 25 de julio de 1994. Caso: Servicios de Alimentos Importados, S.A. c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de fallo