Alcance del concepto

El tratadista Koytrochin dice textualmente a fojas 276 de su obra lo siguiente: “accidentes ocurridos durante el tiempo de la prestación de los servicios por el hecho o en ocasión del trabajo”. Estos términos de más amplitud que la formula utilizada originariamente por la Ley deben interpretarse en el sentido de que el accidente debe producirse en horas y en el lugar del trabajo, en principio. Sin embargo, ambos conceptos se prestan a una interpretación elástica. De allí, que se haya resuelto en ocasiones por nuestros Tribunales, que si el trabajo ha sido la causa ocasional o directa del accidente, poco importa que se haya producido en el lugar donde se efectúa el trabajo, o sitio diferente o antes o después de las horas señaladas literalmente para las tareas. El concepto “en ocasión del trabajo” se determina cada vez que la presencia del obrero o su actitud en una hora o lugar dado se explique solamente por las obligaciones que la impone su trabajo.

Sentencia de 14 de enero de 1976. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Eduardo Thomas Fossatti c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Nota D.R. P. 87-72 de 9 de noviembre de 1972; Resolución R.P. 317-73 de julio de 1973, y Resolución R.P. 148-74 de 25 de marzo de 1974. Magistrado ponente: Pedro Moreno Céspedes.

Texto del fallo

Prescripción de la acción

 

En virtud de lo expuesto, queda establecido que era a partir del día 25 de abril de 2007, que se tenía el término de un año para interponer la demanda, ya que de conformidad el artículo 1706 del Código Civil, la acción civil para reclamar indemnización por la responsabilidad derivada de la culpa o negligencia prescribe en el término de un año, contado, en caso de haberse iniciado una acción penal o civil, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia jurisdiccional o bien, desde el momento en que el agraviado supo de la afectación.

En vista de lo expuesto por la norma en referencia, tenemos que la prescripción extingue el derecho de reclamo con sustento en dos supuestos: 1. Al término de un año contado desde que el afectado supo del agravio, y 2. Un año a partir de la ejecutoria de la sentencia, de iniciarse oportunamente acción penal o administrativa.

Auto de 26 de enero de 2011. Caso: Coralia Argelis Polanco Jaén y Oda Olivia Vergara vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Definición

 

Según la Ley 22 de 2006 en su artículo 2 la acción de reclamo: “Es la acción que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión legal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente”.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Persona domiciliada en el extranjero

Con esto queda claro que [la actora] tiene su mera residencia en el exterior, o sea, en lo que hace a su domicilio conyugal o civil, de manera que no puede confundirse con el hecho del domicilio que la ley exige, para que ella como panameña ejerza la acción popular en su país. Debe decirse de inmediato, que no es lo mismo el domicilio civil por razón de la residencia, del que se requiere para el ejercicio de una acción de la naturaleza jurídica planteada

Como abono a estos conceptos, es de fuerza también afirmar que por la naturaleza, origen y objetivo, en estas acciones, priva el interés de la ley, ya que persigue restablecer el orden jurídico afectado por el acto demandado; y si “cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en cualquier caso en que la Administración haya incurrido en injuria contra derecho” puede demandar en ejercicio de la acción popular –como reza textualmente el artículo 14 de la Ley n.° 33 de 1946- la actora goza de suficiente facultad como ciudadana panameña de ejercer la presente acción.

Sentencia de 16 de septiembre de 1975. Proceso: Nulidad. Caso: Elvira Lefevre de Wirz c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Acto impugnado: Diligencia de remate de 1 de agosto de 1972. Magistrado ponente: Lao Santizo P.

Texto del fallo

Características

 

Como se viene exponiendo, el acto jurídico, está enrolado en la doctrina que sostiene que para calificar el acto jurídico, debe tratarse de una actividad humana (hecho humano), voluntaria, lícita, cuya finalidad sería producir una consecuencia jurídica: adquisición, modificación o extinción de derechos.

Las características esenciales del acto jurídico son:

  • La voluntariedad, porque debe tratarse evidentemente de una conducta humana voluntaria, para ser capaz de producir efectos jurídicos;
  • La licitud, el concepto de licitud se puede simplificar diciendo que es aquello que no se encuentra prohibido por la leyes u otras disposiciones especiales (reglamentos, por ejemplo), y
  • La finalidad inmediata de producir: es decir, la creación, modificación, transferencia, conservación o extinción de derechos.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo