Información confidencial

En cuanto a las normas de confidencialidad aplicables al Sistema Bancario, éstas encuentran su principal reglamentación en la Ley No.f8 de 1959 y en el Decreto de Gabinete No.238 de 1970. Este último prohíbe a la propia Comisión Bancaria, que es el organismo de supervisión de estas entidades, realizar u ordenar investigaciones acerca de los asuntos particulares de algún cliente de un banco, salvo que aquellas sean exigibles vía judicial. (artículo 74 del Decreto de Gabinete No.238 de 1970). La violación de este precepto, es sancionado de acuerdo al artículo i01 del mismo cuerpo legal.

Otras normas protectoras de la confidencialidad, las encontramos en el artículo 65 del precitado Decreto, en que se establecen las limitaciones del inspector de la Comisión Bancaria al acceso a las cuentas de depósito de cualquier clase (ni valores en custodia, ni las cajas de seguridad, ni los documentos derivados de operaciones de crédito que tengan los clientes en un entidad bancaria determinada), salvo que mediase orden judicial.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Secreto bancario

En primer término, la inteligencia de las normas supracitadas consagran básicamente dos situaciones:

1.- la obligatoriedad para los empleados de instituciones bancarias (nacionales o extranjeras) de guardar estricto secreto en cuanto a la existencia, saldo e identidad de los comitentes de cuentas cifradas.

2.- Tal restricción sólo puede ser franqueada cuando un Juez o Magistrado con jurisdicción penal, o un funcionario de instrucción que adelante una investigación sumarial, la requieren por razones de la presunta existencia de hechos punibles, y más recientemente, la Contraloría General y la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, en los supuestos contemplados en el artículo 6o. del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo