La referida Ley de Ordenamiento Territorial (Ley 6 de 2006), define Urbanismo como una disciplina que se refiere al ordenamiento y a la planificación del territorio y del desarrollo urbano, para garantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geográfico; asimismo, dicha normativa define Acción Urbanística, como la parcelación, urbanización, y edificación de inmuebles.

En virtud de lo anterior, se colige que, Urbanismo es la ciencia, arte o técnica de construir ciudades, como bien lo ha señalado la doctrina especializada.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio Accidental C&C Playa El Agallito c Municipio de Chitré.

Texto del Fallo

Se requiere en las decisiones referentes a materias urbanísticas

 

A la par, el principio urbanístico relativo a la participación democrática, que consiste en que la acción urbanística debe fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y organizaciones. La Sala es del criterio que las decisiones urbanísticas constituyen un asunto de interés colectivo o general, como lo señala Jaime Orlando Santofimio en su obra Derecho Urbanístico, Legislación y Jurisprudencia.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Objetivos esenciales

 

Cabe señalar en este punto que, uno de los principios rectores del derecho urbanístico como señala el autor colombiano Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su precitada obra, Derecho Urbanístico, Legislación y jurisprudencia, es el principio de la función pública del urbanismo, el cual dentro de sus objetivos consiste en atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. Propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

 Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Alfredo Ramírez, John Ramsauer, Nicolás Liakópulos y otros c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Prohibición del uso del suelo para fines urbanos

 

En ese sentido, basados en que la función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades municipales, es decir, la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles, y que según la Ley de ordenamiento de desarrollo urbano (Ley N.° 6 de 1 de febrero de 2006), zonificación es la “división territorial de un centro urbano o un área no desarrollada, con el fin de regular los usos de suelo según la precitada ley, con el “propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo de un terreno”. La importancia de la ordenación del territorio a través de los instrumentos utilizados para la protección del suelo guarda relación con la disciplina territorial, pueden prohibir la utilización de determinadas superficies para fines urbanos, en razón de conservación.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Alfredo Ramírez, John Ramsauer, Nicolás Liakópulos y Otros vs Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Modificación de un código de zonificación asignado previamente

 

El escenario jurídico expuesto pone de manifiesto, que en nuestro orden jurídico en materia urbanística el interés general prevalece sobre el particular, asimismo, que los cambios de uso de suelo son viables jurídicamente en una propiedad privada, lo que a nuestro criterio implica que el hecho de que a un suelo se le haya otorgado un código de zonificación, no implica que éste no variaría, porque en sentido contrario la normativa de ordenamiento territorial contenido en la Ley 6 de 2006, perdería su propósito. Y que el Estado debe velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso.

Lo anterior, a nuestro criterio descarta el planteamiento de las demandantes de que el hecho de que a las fincas en referencia se le asignó el código de zonificación RM2, implica que esto no puede estar sujeto a ninguna modificación, como en efecto ocurre a través del acto impugnado por las circunstancias que fueran, pues la asignación del código de zonificación no significa precisamente que tiene el aval para la construcción, considerando que se ha vulnerado el artículo 3 del Código Civil al no aplicar las resoluciones que habían asignado dicho código de zonificación.

 Sentencia de 31 de marzo de 2015: INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo