Sus características la distinguen de otros suplementos resarcitorios

 

Luego, resulta inapropiada la calificación y apreciaciones en que se apoyan las resoluciones administrativas demandadas, porque repetimos, fuera de que no existe disposición o disposiciones reglamentarias que se ocupen de delimitar el concepto neto de dieta, y en especial, “dietas a directivos”, para distinguirlo fehacientemente del concepto concreto de “sueldo” o “salario”, tampoco se ajustan a las características doctrinales contemporáneas que informa el derecho laboral para determinarlas, ya que para ello no bastan algunas características sino fundamentalmente su concepto y naturaleza conforme lo establezca la ley, para así distinguirla de cualquier otro suplemento resarcitorio, y no retributivo ni compensatorio.

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 138.

Texto del fallo

Criterio para diferenciarlo de otras remuneraciones

 

El tratadista Mario L. Deveali nos permite partir de un punto de apoyo fijo en el campo doctrinal, para acercarnos a una apreciación cierta, cuando conceptúa e igualmente estamos de acuerdo, que “el criterio que permite diferenciar la remuneración de las otras prestaciones que puede recibir el trabajador subordinado de su empleador, está dado por las concurrencias de las dos notas del concepto jurídico de salario que fue explicado en el párrafo precedente: si la prestación constituye una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y, además, retribuye sus servicios (contraprestación), es salario”. (pág. 482. -TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, Tomo III).

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 138.

Texto del fallo

En la doctrina se lo considera desde variados puntos de vista

 

El concepto de dieta se ha considerado en la doctrina, esencialmente laboral, desde varios puntos de vista, habida cuenta de su función, al igual que los efectos a que se contrae dentro de la organización de la sociedad donde opera, como también para lo que interesa en el aspecto fiscal. Sobre él caben diversos planteamiento, así como también depende del ámbito de aplicación, de suerte que se hace difícil, por su propia naturaleza, distinguirlo cuando accede directamente como tal, o cuando deja de serlo para formar parte del salario o sueldo, y en consecuencia, encontrarse sujeto a cotización a la Caja de  Seguro Social …

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 137.

Texto del fallo

No tienen carácter salarial

 

En ese sentido, las “dietas a directivos” no pueden, de ninguna manera, tener el carácter salarial o de sueldo, como se ha entendido dentro del mecanismo que han empleado los actos administrativos para evaluarlas, toda vez que no se entra en el estudio preciso de las modalidades que representan en el presente caso, tratándose de una asignación adicional que le reconoce la empresa a sus directivos de manera continua y fija, para resarcirlos de todos aquellos gastos que representan las diligencias adicionales al desenvolvimiento del trabajo normal, que necesariamente tienen que desempeñar por razón de sus puestos como directivos, no sólo sujeto a reuniones regulares o reglamentarias, sino que comprende la asistencia a muchos otros compromisos inherentes al funcionamiento interno y externo de una empresa mercantil.

Sentencia de 23 de enero de 1980. Caso: Barraza y Cía., S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1980, p. 138.

Texto del fallo