Servicio prestado bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica

 

Sin embargo y luego del estudio del expediente administrativo y de las demás pruebas allegadas al proceso, esta Sala considera que no existen suficientes elementos de juicio que desvirtúen la decisión de la Caja de Seguro Social de considerar la relación existente entre la Cervecería del Barú, S.A y el señor José Neira, de carácter laboral sujeta a las normas de cotización contenidas en el régimen de seguridad social. Esto es así, porque en aquellos casos en los que se presta personalmente un servicio bajo condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, se presume la existencia de dicha relación a menos que se pruebe lo contrario. Por tanto, la remuneración será considerada salario en los términos establecidos en el literal b) del artículo 62 del Decreto Ley 14 de 1954.

 Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Cervecería del Barú, S.A c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Servicios prestados en condiciones de dependencia económica

 

El contrato firmado entre la empresa PANAMEÑA DE MOTORES, S.A y el señor Agapito Concepción establece que el servicio prestado lo constituye la tramitación y obtención de los revisados, paz y salvos municipales de los clientes y placas de los vehículos nuevos vendidos por La Empresa, labores que no configuran un servicio profesional sino que vinculan directamente al trabajador con la actividad económica de la empresa, en condiciones de dependencia económica ya que recibe un pago mensual. Además la empresa se comprometió a facilitarle al señor Agapito Concepción un vehículo para el desempeño de sus funciones, lo que demuestra la falta de independencia del señor Concepción.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Trabajadores del Estado contratados por servicios especiales

 

En tales condiciones, y de acuerdo con el material que obra en autos, la Corte se ve precisada a desestimar la pretensión del recurrente, pues de acuerdo con la actuación demandada, cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada, las personas que fueron contratadas sí se encontraban en condiciones de subordinación jurídica, y recibían emolumentos mensuales (salario), por labores que desarrollaban un horario regular de ocho horas.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Esta condición debe constar en el contrato de trabajo

 

La empresa INMOBILIARIA TU HOGAR, S. A. insiste en que las personas listadas sólo fueron contratadas, según el caso, para cumplir una labor eventual o accidental (ocasional), atendiendo necesidades especiales que se le presentaron a la empresa, y que de cualquier forma, por tratarse de “trabajadores” con la calidad especial de ocasionales o eventuales, no debían ser incorporados al régimen de seguridad social.

Sin embargo, y pese a que efectivamente en ninguno de estos casos los prenombrados recibieron remuneración de manera continuada, sino por un mes, esta Sala no puede obviar la circunstancia de que no se presentó contrato de trabajo alguno, carencia probatoria que no puede suplir este Tribunal, por lo que no puede establecerse con certeza absoluta que se haya pactado una labor ocasional o eventual.

Sentencia de 10 de mayo de 1996. Caso: Inmobiliaria Tu Hogar, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Requisitos

 

Considera la Sala, que es trabajador independiente el que reúne los siguientes requisitos:

a) La prestación de un servicio debe realizarlos por sus propios medios.

b) Autonomía técnica y directiva para prestar er servicio.

Las declaraciones antes transcritas evidencian que esos trabajadores laboraban en condiciones de absoluta autonomía y que no mediaba entre la empresa demandante y dichos trabajadores, ni subordinación jurídica, ni dependencia económica y que por consiguiente el contrato de trabajo entre ellos no fue un hecho real. Esos trabajadores no formaban parte de la organización de la empresa demandante,  ya que no se encontraban comprendidos en el círculo rector y disciplinario de ésta.

Sentencia de 10 de octubre de 1980. Caso: De La Fuente y Barreiro, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo