Sólo pueden decidir asuntos administrativos de carácter poco trascendente

 

Además, tanto el resuelto N.º 1102 de 1980 como el 1066 de 1970 no pueden aplicarse, por ser actos reglamentarios que debieron ser expedidos mediante Decretos Ejecutivos conforme lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 179 de la Constitución Política y el ordinal 11 del artículo 629 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 638, ambos del Código Administrativo, esto es, debieron ser expedidos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación. Como lo ha indicado esta Sala en reiterados fallos, los resueltos ministeriales sólo deben decidir asuntos administrativos de carácter poco trascendente, como vacaciones, traslados, destituciones, licencias, etc., y mediante los mismos no se puede reformar, adicionar, subrogar o reglamentar una Ley.

Sentencia de 20 de junio de 1994, Susana Caicedo de Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1994, p. 200.

Texto de Fallo

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

Puede excepcionalmente considerar normas constitucionales

 

En cuanto al artículo 32 de la Constitución Política, noma que consagra la garantía constitucional del debido proceso legal, es conveniente recordar que, como regla general, en el control de legalidad de los actos administrativos la Sala no debe entrar a examinar problemas de constitucionalidad que presenten dichos actos. Sólo excepcionalmente puede la Sala considerar normas constitucionales u otros elementos del denominado bloque de constitucionalidad a fin de darle a la ley una interpretación que sea conforme con la Constitución o bien para no aplicar una disposición de jerarquía inferior, de conformidad con el artículo 12 del Código Civil. En este caso no se da ninguna de estas dos hipótesis excepcionales por lo que la Sala no entra a examinar la mencionada infracción.

Sentencia de 21 de octubre de 1991. Caso: Rolando Mejía c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 121.

Texto del fallo

Limita los efectos de la declaratoria de ilegalidad de un acto

 

En ese sentido, somos del criterio que pese haber sido otorgados los permisos de construcción en contravención a las normas legales, el Condominio Playa Blanca no debe ser demolido, toda vez que se han producido los efectos jurídicos del acto, en el sentido que ha sido construida la obra, y cuyo dominio ha sido transferido a terceros amparados por la presunción de buena fe.

Por tales motivos, cuando el acto administrativo ilegal, atenta contra los principios de seguridad jurídica y buena fe de los terceros involucrados, como lo es en el presente caso, se limita los efectos de la ilegalidad del acto.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Texto de Fallo

No puede alegarse en detrimento de los derechos de la comunidad en general

 

Sin embargo, esta alegada seguridad jurídica que invoca la empresa advirtiente en protección de los derechos reconocidos en el contrato de concesión y que se fundamenta en la inmodificabilidad de los derechos adquiridos en el referido contrato o en el establecimiento de un régimen legal especial, no puede ser interpretada al extremo de desconocer los derechos de la comunidad en general.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Petaquilla Gold, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo