Omisión de la publicación del acto que la reglamenta

 

La Sala comparte el criterio del señor Procurador de la Administración porque si bien la Resolución Nº 53-90 de 1990 debió ser publicada en la Gaceta Oficial, antes de su aplicación en el caso en estudio, la omisión de dicha publicación que fue hecha posteriormente en la Gaceta Oficial Nº 22.630 de 26 de septiembre de 1994, no vicia el acto de nulidad, sino que afecta su eficacia, toda vez que la publicación marca el punto de partida para que el acto surta efectos y sea obligatoria u oponible a los administrados. (PENAGOS, Gustavo, “El Acto Administrativo, Cuarta edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1987, p. 863).

En este sentido cabe afirmar que la falta de promulgación de un acto administrativo no determina su nulidad; la “jurisprudencia y la doctrina se orientan a considerar que los vicios extrínsecos no son causales de nulidad, sino que los Actos Administrativos carecen de fuerza vinculante mientras no se cumplan las formalidades externas”, por tanto, la falta de promulgación de una norma sujeta al requisito de publicación no determina su nulidad, porque las causas que provocan la nulidad de los actos son las intrínsecas. (PENAGOS, Obra citada, p. 857-858).

Sentencia de 15 de noviembre de 1994. Caso: Simón Wierzbicki, Claudina V. de Martínez y Diana G. Boyd de Morgan c/ Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

No puede alegarse en detrimento de los derechos de la comunidad en general

 

Sin embargo, esta alegada seguridad jurídica que invoca la empresa advirtiente en protección de los derechos reconocidos en el contrato de concesión y que se fundamenta en la inmodificabilidad de los derechos adquiridos en el referido contrato o en el establecimiento de un régimen legal especial, no puede ser interpretada al extremo de desconocer los derechos de la comunidad en general.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Petaquilla Gold, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

Limita los efectos de la declaratoria de ilegalidad de un acto

 

En ese sentido, somos del criterio que pese haber sido otorgados los permisos de construcción en contravención a las normas legales, el Condominio Playa Blanca no debe ser demolido, toda vez que se han producido los efectos jurídicos del acto, en el sentido que ha sido construida la obra, y cuyo dominio ha sido transferido a terceros amparados por la presunción de buena fe.

Por tales motivos, cuando el acto administrativo ilegal, atenta contra los principios de seguridad jurídica y buena fe de los terceros involucrados, como lo es en el presente caso, se limita los efectos de la ilegalidad del acto.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Texto de Fallo