Finalidad

 

En relación con los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos legales la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Arturo Hoyos, en sentencia de 8 de junio de 1992, ha expresado:

“La norma inconstitucional es nula y no puede ser aplicada por el juez, aunque estuviese vigente al momento en que se produjo el hecho cuyos efectos ahora se determinan …

La norma inconstitucional no puede tener ultraactividad (eficacia ulterior a su pérdida de vigencia para regular las situaciones nacidas bajo su imperio) como sí la puede tener una norma derogada (en ausencia de una ley derogatoria retroactiva) porque no se dan iguales supuestos: la esencia de la derogación no consiste en hacer desaparecer todos los efectos de la ley o el reglamento sino en ‘delimitar la eficacia o aplicabilidad de las leyes en el tiempo, estableciendo una ordenada sucesión de las mismas’ (Diez-Picazo, op. cit., pág. 235) mientras que lo que persigue la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley o del reglamento es hacer efectiva la supremacía de la Constitución, ya que, en palabras de Hans Kelsen ‘una Constitución que carezca de la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales no es una Constitución plenamente obligatoria’ (artículo citado, pág. 150). Sería contrario a este propósito continuar aplicando una norma reglamentaria incompatible con la Constitución, ésta sería verdaderamente la norma suprema”.

Sentencia de 7 de junio de 1993. Caso: Merz + Co. GMBH & Co. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Reviviscencia de la ley que fue derogada por una ley inconstitucional

 

La doctrina más moderna también coincide en que cuando el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad es la nulidad de la ley recobra vigencia la ley que fue derogada por una ley inconstitucional. Así el tratadista español Luis María Diez-Picazo ha señalado lo siguiente:

“Así, pues, hay que partir del dato de que, en el Derecho español, la declaración de inconstitucionalidad conlleva la declaración de nulidad de la ley …
De aquí se desprende, en buena lógica, la reversión del efecto derogatorio y la consiguiente reviviscencia de la ley derogada, ya que quod nullum est nullum effectum producit. Si la ley derogatoria resulta ser inconstitucional y nula y, por tanto, son anulados todos sus efectos, también debe caer su efecto derogatorio, que no es, tal como se vio en su momento, sino un efecto normativo más de la ley. La declaración de inconstitucionalidad de la ley derogatoria, de este modo, sería un supuesto de reviviscencia de la ley en sentido propio, ya que aquí la recuperación de la vigencia no procede de un nuevo acto positivo de ejercicio de la potestad legislativa – como ocurre en la derogación de la disposición derogatoria -, sino de la propia ley derogada. Al desaparecer el efecto derogatorio, la ley derogada, por sí sola, recupera la vigencia que aquél había hecho cesar.” (La derogación de las leyes, Editorial Civitas, Madrid, Primera Edición, 1990, pág. 251).

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Su efectos

 

De esa norma inconstitucional no puede entenderse que el efecto de la inconstitucionalidad es la derogación. Es claro que las normas legales posteriores a la Constitución que sean incompatibles con esta son inconstitucionales, y en esto no hay discusión. Solo con respecto a las leyes preconstitucionales las hay. En Panamá seguimos, con respecto a las leyes anteriores a la Constitución de 1972, una tesis similar a la ecléctica que se ha adoptado en España: la Corte Suprema ha declarado inconstitucionales leyes preconstitucionales y esta ha sido la tesis predominante, pero la Sala Tercera de la Corte Suprema reconoció, en la sentencia de 25 de mayo de 1992, que el artículo 534del Código Fiscal (según el cual el arancel de importaciones solo puede ser modificado por ley formal) había sido derogado tácitamente por el artículo 195 de la Constitución que faculto al Consejo de Gabinete para modificar el arancel de importación y aplico al caso concreto la norma constitucional y no la norma legal derogada. La Sala aclaro, sin embargo, que solo una Sala de la Corte Suprema puede desaplicar en un caso concreto una ley por considerar que ha sido derogada por la Constitución.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Inconstitucionalidad sobrevenida de la ley anterior

 

La Sala debe aclarar el sentido del artículo 311 de la Constitución, que contiene lo que en derecho comparado se llama la cláusula o disposición derogatoria. Esa norma dispone, como es usual en muchas constituciones que, “quedan derogadas todas las leyes y demás normas que sean contrarias a esta Constitución”. En general, se estima que esta solo es aplicable a las leyes preconstitucionales, pero hay quienes sostienen que estas al ser incompatibles con una norma constitucional posterior están afectadas por una inconstitucionalidad sobrevenida (solución italiana), que han sido derogadas (solución alemana) o bien se ha adoptado una solución ecléctica, como en España donde el Tribunal Constitucional ha señalado, en sentencia de 2 de febrero de 1981, que cabe tanto la inaplicación por derogación en el caso concreto por los tribunales ordinarios como la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el mismo con efectos erga omnes (cfr. Jeróne Tremeau, “La caducite des lois incompatibles avec la constitution”, publicado en Annuaire International de Justice Constitucionnelle 1990, Editorial Economica- Presses Universitaires D Aix-Marseille, Paris y Aix-en- Provence, 1992, págs.. 219 a 316).

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Cado: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Características que la distinguen de la inconstitucionalidad

 

La Sala Tercera de esta Corte Suprema ha establecido muy claramente la distinción entre derogación e inconstitucionalidad en la sentencia de 8  de junio de 1992. En esta sentencia, la Sala afirmo que el fenómeno de la derogación de un reglamento o de una ley es distinto al de la inconstitucionalidad de los mismos. En el segundo caso cesa la vigencia de la ley por ser incompatible con una norma de jerarquía constitucional y la declaratoria de inconstitucionalidad produce la nulidad (ex nunc en Panamá) de la norma legal o reglamentaria, mientras que en la derogación esta pierde su vigencia, en la concepción tradicional por un mero cambio de voluntad legislativa o ejecutiva, respectivamente, o en concepciones más modernas, en razón de la inagotabilidad de la potestad legislativa. La derogación procede, pues, de un juicio de oportunidad política y no de un juicio de validez normativa como lo es la declaratoria de inconstitucionalidad; y, por último, la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento corresponde privativamente a la Corte Suprema, mientras que la derogación de una ley es realizada por otra ley, y, por lo tanto, puede y debe ser aplicada por cualquier juez.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo