Sus características básicas

 

Los Servidores Públicos de Carrera Administrativa son las personas que han ingresado a la carrera administrativa con mérito para la estabilidad en el ejercicio de su cargo establecido en el Manual de Clasificación Ocupacional Institucional. Así lo da a conocer las distintas normas de las cuales podemos mencionar la Procuraduría de la Administración, la Contraloría General de la República y la Constitución Política de la República de Panamá.

Conforme al glosario de la norma en comento, se entiende por Carrera Administrativa a la principal esfera de actividad funcional, regulada por esta Ley, dentro de la cual deben desempeñarse los servidores públicos. Lo que en palabras del Doctor Cesar Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

En la actualidad, la Carrera Administrativa es el resultante de un enfoque sistémico que se utiliza en las esferas gubernamentales, y que tiene dos características básicas: el Mérito y la Estabilidad.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Registro Judicial, diciembre de 2013, p. 447.

Texto del fallo

Conforme al glosario de la norma en comento, se entiende por Carrera Administrativa a la principal esfera de actividad funcional, regulada por esta Ley, dentro de la cual deben desempeñarse los servidores públicos. Lo que en palabras del Doctor Cesar Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

Sentencia de 7 de abril de 2015. Caso: Celso Roldán González c/ Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Su finalidad

 

En reiteradas ocasiones, la Sala III de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, la Ley N° 9 de 20 de julio de 1994, es aquella por medio de la cual se establece y regula la Carrera Administrativa; en términos más complejos, es aquella que desarrolla los Capítulos 1°, 2°, 3° y 4°  del Título XI de la Constitución de la República de Panamá; regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de carrera administrativa en sus relaciones con la administración pública, y establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a los servidores públicos.

En este sentido hemos expresado que, la carrera administrativa es el sistema de administración de personal que tiene por objeto seleccionar el personal que servirá en la administración pública, mediante la proporción de personal idóneo; permanencia y estabilidad condicionada a la competencia, lealtad y ética; evaluación de rendimiento; aumento de eficiencia a través de capacitación y desarrollo; sistema para manejo de agravios; elaborar el nivel y dignidad del servicio público.

Sentencia de 11 de octubre de 2013. Caso: Víctor César Castillo Díaz c/ Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Registro Judicial, octubre de 2013, p. 784.

Texto de fallo

Procedimiento de desvinculación de un servidor público

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha venido indicando en diversas sentencias, que para poder desvincular o dar por finalizado la relación de un servidor público que goza de CARRERA ADMINISTRATIVA con la Administración Pública, es necesario que se acredite por parte de la entidad nominadora, una investigación previa a través de un procedimiento administrativo sancionador que finalmente compruebe o acredite la destitución o desvinculación del servidor público.

En cualquier otra circunstancia distinta o diferente, la entidad nominadora no está debidamente autorizada para desvincular, destituir o dar por terminada la relación laboral previamente existente con respecto a un servidor o funcionario público que tenga la condición de estar acreditado dentro de la carrera administrativa, por estar debidamente amparado en la Ley 9/1994.

Sentencia de 18 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Bertha Pinzón Franco de Ríos contra Banco de Desarrollo Agropecuario.

                                                                                      texto del fallo

Procedimiento administrativo sancionador

Al tratarse de una servidora pública incorporada a la carrera administrativa, era indispensable que la autoridad nominadora iniciara o abriera un expediente administrativo sancionador, a fin de poder desvincular a la prenombrada funcionaria pública de la administración pública, por la comisión de alguna causa justificada que diera como consecuencia su correspondiente destitución.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Miriam Cecilia Polo Mudarra contra Resolución Administrativa N° 124 de 2009, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo