Ahora bien, al no existir la Comisión Interdisciplinaria citada anteriormente, las partes aportan las certificaciones de los médicos que le dan seguimiento a sus casos. En este caso no fueron adjuntadas estas pruebas, pero, la discapacidad laboral a la que hace referencia la norma, no se refiere al padecimiento de la enfermedad, sino a la consecuencia laboral que genera el padecimiento, en este caso no se comprobó la enfermedad crónica alegada, ni la discapacidad laboral a la que hace referencia la norma.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Por otro lado, es importante que esta Corporación de Justicia  proceda a indicar dentro del presente fallo que el hecho que una certificación médica que acredite la existencia de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa no establezca expresamente el grado de incapacidad, no quiere decir que la misma deba de certificar el grado de discapacidad laboral que el trabajador posee o mantiene, toda vez que la misma no tiene vicios de falsedad y es apartada dentro del proceso bajo criterio de legalidad.

Sentencia de 29 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa para que se declare nulo por ilegal el Resuelto de Personal Fijo 256 de 01 de diciembre de 2017 emitido por el Instituto Panameño de Deportes.

Texto del Fallo

Ante la inexistencia de la referida Comisión Interdisciplinaria, queda claro que el padecimiento de las enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como la insuficiencia renal crónica, que produzca discapacidad laboral, solo se tendrá por acreditada cuando sean aportadas dos (2) certificaciones médicas expedidas por especialistas idóneos del ramo; no obstante la señora G.V., únicamente aporto la certificación médica que reposa a foja 16 del dossier, de lo cual se colige el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 5 de la Ley 59 de 2005, el cual fue reformado a través de la Ley 25 de 19 de abril de 2018.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.V. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

En este sentido, revisando el material probatorio adjuntado con la demanda, contrario a lo expresado por la entidad demandad, esta Sala logra advertir varias certificaciones que acreditan un padecimiento crónico, que en este caso es concretamente “hipertensión arterial”, enfermedad crónica certificada primeramente por un (1) médico especialista y de igual forma por un (1) médico general, indicativos de lo alegado por la parte actora, y que esta Sala no podrá desconocer.

Así es que, de los antecedentes aportados al proceso se aprecian copias de constancias de atención en diferentes entidades de salud, a través de las cuales se logra corroborar que en efecto la paciente, en este caso, la señora I.E.C.G., padece entre otros afectaciones de salud, de “hipertensión arterial” desde el año 2019.

Es así, que es notable que conforme a las constancias procesales adjuntadas, descritas anteriormente y contenidas en los antecedentes, específicamente las constancias con diagnósticos proferidas por el Dr. E.E.A.A., especialista en Medicina Interna y el Dr. R.T.D.L., Médico General de Urgencias, se logra demostrar a esta Sala sin lugar a dudas el acreditamiento de la enfermedad crónica que padece la misma, es decir el padecimiento crónico de hipertensión arterial, enfermedad descrita entre las enfermedades crónicas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 59 de 2005, que son las que, una vez diagnosticadas, su tratamiento, que va más allá de los tres meses, es solo paliativo y no curativo, lo que lleva implícita la cronicidad. Es de advertir, que, según las constancias contenidas en el proceso, se constató de igual manera, los medicamentos prescritos por los médicos para dicha enfermedad.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.E.C.G. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

No basta para su comprobación la aportación de constancias médicas

 

Ahora bien, la limitación de la capacidad para realizar una actividad laboral, en este caso, el cargo de Analista Financiero en el Ministerio de Economía y Finanzas por parte der señor AGUSTÍN ORDÓÑEZ; no se corrobora en las referidas constancias médicas. Esto es así, porque en los expedientes médicos que se adjuntaron (f. 250-297, 350-365), se establece el diagnóstico y el tratamiento médico recibido por el demandante, más no medidas que implican que debe disminuir su carga laboral.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Agustín Ordoñez Acosta c. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo