Procedimiento especial de ingreso

 

… el cual el Director General de Migración, notifica al señor Hubert Baptiste, que a la fecha cumple con los criterios para su incorporación a la carrera migratoria, a través del procedimiento especial de ingreso en el cargo de asistente del departamento de controles migratorios y certifica al señor Hubert Baptiste como servidor público de Carrera Migratoria, documento que es parte del proceso de acreditación a dicha carrera; sin embrago, no es el documento final que acredita el ingreso a la misma, ya que dicho estatus debe ser realizado por la Sección de Análisis Técnico del Departamento de Recursos Humanos.

Por lo antes expuesto, no se cumplió con el procedimiento especial de ingreso, ya que no existe en el expediente, ninguna certificación expedida por este organismo que acredite al señor Hubert Baptiste, como servidor público de carrera migratoria. A razón de lo anterior, no puede asignársele Hubert Baptiste la condición de servidor público de carrera, por lo cual no gaza del derecho a la estabilidad consignado en el artículo 104 del decreto Ley 3 de 2008, ni de los benéficos otorgados para los servidores públicos de carrera administrativa, en los artículos 138 y 158 de la Ley 9 de junio de 1994.

Sentencia de 7 de mayo de 2014. Caso: Hubert Baptiste c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, mayo de 2014, pp. 936-937.

Texto del fallo

Para revocar, el fuero o beneficio obtenido por la demandante, quien fue debidamente incorporada al sistema de carrera migratoria, debió seguirse el procedimiento correspondiente para su respectiva desacreditación, junto con la participación de las respectivas autoridades competentes, por lo que esta declaración unilateral de la Directora General del Servicio nacional de Migración no es cónsona con la normativa legal, ya que entre otros aspectos, debió indicarse las razones o motivos por los cuales la accionante había  perdido la condición de servidora adscrita a la Carrera Migratoria,; además, de contar con el aval o la participación del Presidente del Consejo de Ética y Disciplina.

Sentencia de Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Así, para poder desacreditar a un servidor público adscrito al sistema de Carrera Migratoria, era indispensable que la resolución que lo excluía de dicha condición, fuera debidamente firmada por las correspondientes autoridades que en su debido momento le otorgaron dicho fuero o reconocimiento, por lo que todo acto administrativo que carezca de dichas formalidades no puede tener la condición legal para desvincular a un servidor público del estatus que mantiene, ya que es indispensable que se diese la participación del Consejo de Ética y Disciplina, quien es el regente del procedimiento de incorporación y desvinculación de los funcionarios adscritos al sistema de Carrera Migratoria.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Así, para poder desacreditar a un servidor público adscrito al sistema de Carrera Migratoria, era indispensable que la resolución que lo excluía de dicha condición, fuera debidamente firmada por las correspondientes autoridades que en su debido momento le otorgaron dicho fuero o reconocimiento, por lo que todo acto administrativo que carezca de dichas formalidades no puede tener la condición legal para desvincular a un servidor público del estatus que mantiene, ya que es indispensable que se diese la participación del Consejo de Ética y Disciplina, quien es el regente del procedimiento de incorporación y desvinculación de los funcionarios adscritos al sistema de Carrera Migratoria.

La participación del correspondiente ente competente para llevar a cabo el respectivo procedimiento de desvinculación de la Carrera Migratoria es de suma importancia, ya que garantiza el principio de Seguridad Jurídica, toda vez que evita que cada vez que exista un cambio de autoridades ministeriales, el servidor adscrito a la Carrera Migratoria sea removido fácilmente en desatención a las solemnidades que deben observarse.

Sentencia de 4 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.V.B.M. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

A la actora no le fueron dejados sin efecto todos los actos administrativos en virtud de los cuales adquirió su condición de funcionaria de carrera migratoria; realidad que nos lleva a indicar, que al momento de emitirse el acto objeto de reparo, a saber, el Decreto de Personal No. 961 de 1 de noviembre de 2019 (a través del cual se le desvincula), aún se mantenían vigentes el apartado Segundo de la Resolución No. 339 Administrativa de 19 de octubre de 2015; y la totalidad de la Resolución No. 004 Administrativa de 10 de marzo de 2014; razón por la cual, la misma, para ese momento, aún se encontraba amparada por su condición de funcionaria de carrera migratoria.

En razón de lo antes expuesto, resulta jurídicamente improcedente dar por terminada la relación laboral con la actora, aduciendo para ello, la inexistencia de un régimen especial que le procura estabilidad en el cargo; puesto que, como se ha podido observar, la entidad demandante, si bien dejó sin efecto la Resolución Administrativa No. 375-A del 18 de abril de 2016, mantuvo la vigencia parcial de la Resolución No. 339 Administrativa de 19 de octubre de 2015; así como la vigencia total de la Resolución No. 004 Administrativa de 10 de marzo de 2014.

Sentencia de 11 de octubre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.M.M. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo