El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer, debe ser reconocido a través de leyes de carácter general o específico, que otorguen al servidor público tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, solo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 12 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.S.C. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Su pago debe estar reconocido en una norma con rango de ley

 

Finalmente, en cuanto a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir por la señora Haydee Ruiloba de Medina, esta Corporación de Justicia no puede acceder a lo pedido puesto que la Sala Tercera de la Corte ha reiterado en diversas ocasiones que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución Política de la República de Panamá, los derechos de los servidores públicos para que puedan ser reconocidos, deben ser contemplados en una ley formal, que los fije, determine y regule.

En consecuencia, el pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer, debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o especifico, que otorguen al servidor público tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa.

 Sentencia de 17 de marzo de 2016. Caso: Haydee Ruiloba de Medina c/ Caja De Seguro Social.

Texto de Fallo

No prospera el pago de salarios caídos por tratarse de un servidor público municipal

 

… En virtud de lo antes expuesto, la Sala considera que el acto de nombramiento del señor Héctor Lewis como Tesorero Municipal de Colón, a partir del 1º de octubre de 1994, viola los artículos 52 y 55 de la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984, toda vez que le señor MIGUEL FONG RIVERA no fue destituido por las causas señaladas en el mencionado artículo 55.

No obstante, en cuanto a la pretensión del demandante, de que se le pague los salarios caídos desde su destitución hasta su reintegro efectivo, cabe señalar que en reiterados fallos la Sala ha dicho que tratándose de empleados municipales, no existe norma legal que sancione el despido injustificado con el pago de salarios caídos, por lo que no prospera esta pretensión.

Sentencia de 21 de diciembre de 1995. Caso: Miguel Fong Rivera c/ Consejo Municipal del Distrito de Colón. Registro Judicial, diciembre de 1995, p. 324.

Texto de fallo

Se le reconoce el pago de salarios caídos por tratarse de un funcionario con estabilidad

 

Con relación a la pretensión del pago de salarios caídos debemos partir del hecho que si bien esta Superioridad ha sostenido que los funcionarios municipales no le asiste el derecho al pago de salarios caídos, a razón de que no existe una ley formal que así lo exprese, a nuestro juicio ello no aplica frente a la situación de que se trate de un funcionario con estabilidad como en el caso de los tesoreros municipales, ya que esta posibilidad está contemplada en el artículo 134 de la Ley 9 de 1994, que es fuente supletoria para los servidores públicos regidos por leyes especiales.

El artículo 134 de la referida Ley permite que el funcionario que goce de estabilidad y sea reintegrado tenga un reconocimiento del salario dejado de percibir por el tiempo que dejo de laborar, lo que conlleva a este Tribunal a interpretar que ante las circunstancias de ilegalidad del acto de destitución de un funcionario con estabilidad el afectado por razón de justicia tenga derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir, independientemente de que ya no pueda ser reintegrado por circunstancias ajenas. De ello, que estimamos que es viable jurídicamente que a la Señora Isomery Pinto se le reconozcan los salarios caídos dejados de percibir desde su destitución hasta que culminó el periodo para el que fue nombrada.

Sentencia de 23 de junio de 2008. Caso: Isomery Ivette Pinto Sánchez c/ Concejo Municipal del Distrito de San Carlos. Registro Judicial, junio de 2008, p. 558.

Texto de fallo