Esta Superioridad advierte que el activador jurisdiccional aduce que la vulneración surge, por el incumplimiento de las normas que rigen la materia en lo atinente a la antigüedad en el Nivel de Oficiales y en el rango inmediatamente anterior; es decir, el grado de Teniente; e igualmente, sobre la base de que un ascenso debe hacerse por disposición del Órgano Ejecutivo, tomando en consideración que la finalidad de todo ascenso es fortalecer el espíritu policial.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Bajo este marco conceptual, esta Magistratura observa que el referido Manual estipula en su Capítulo VII los requisitos generales de ascensos, e igualmente detalla aquellos por rango, según los niveles y cargos contenidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica.

Al respecto, cabe indicar que, en cuanto a los requisitos por rango, solo las acreditaciones de antigüedad y la Evaluación Integral son de obligatorio cumplimiento.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La acción de remoción se enmarca dentro de las facultades legales atribuidas a la autoridad nominadora, razón por la cual se procede a negar las pretensiones del demandante.

Sentencia de 11 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.I.R. c Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

Definición

 

A fin de dirimir esta controversia procederemos en primer lugar a referirnos al concepto de bonificación como cualquier pago para el trabajador que incremente el salario sobre la regulación básica. “Sus causas son tan diferentes como sus nombres. Entre éstos pueden citarse los de suplemento, plus, mejora, recargo, sobresalario y adicional, entre otros”. Se agrega, que los fundamentos más frecuentes para establecer las bonificaciones incluidas a menudo en acuerdos colectivos laborales y reglamentos de empresa son: “la carestía de la vida, la circunstancia de la prestación nocturna, los años de antigüedad en la empresa, la índole de los trabajos calificados, ingratos o arriesgados, las cargas familiares, traslados ineludibles, así como los quebrantos de caja o de moneda…” (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Tomo I, 21ª Edición Revisada, Actualizada y Ampliada, 1989. Pág. 511).

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2009, p. 640.

Texto del fallo

Gastos de representación

En ese sentido, el Tribunal concuerda con el criterio vertido por el Procurador de la Administración, pues, se constata que Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal correspondiente, establecía que las posiciones ocupadas por los señores Carlos E. Barnes W., Jorge A. Cosulich y Juan Carlos Narbon M., tenían asignados el pago de gastos de representación de manera permanente; razón por la que los mismos deben ser considerados como parte del salario, y en consecuencia, al hacer el cálculo respectivo para la emisión del incentivo navideño aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., mediante Resolución 009-13 JD-ENA de 25 de noviembre de 2013, las sumas recibidas en concepto de gastos de representación si podían ser incluidas al tenor de lo establecido en el artículo 147 del Código de Trabajo, que expresamente dispone que: “gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes constituyen salario”.

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Viabilidad jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Empresa Nacional de Autopistas. Acto impugnado: Cheques 2462, 2463 y 2464 de 28 de diciembre de 2016. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo