Controversias entre concesionarios de servicio público

 

Aplicando la cita anterior al caso en estudio, podemos colegir que no existe exclusividad por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en cuanto a su facultad de deslindar responsabilidades y sancionar conflictos en los cuales se vean inmersas empresas prestadoras de servicios públicos. Mucho menos en el caso que nos ocupa, el cual surge de un conflicto entre concesionarios, que ya habían pactado en un contrato con fuerza de ley entre ellos, ante quién deberían dirimirse las controversias emanadas del mismo.

Y es que de esta manera lo a entendido la Corte a través del fallo de fecha 4 de abril de 2003, emitido por la Sala Civil, el cual ha sido reiterado en jurisprudencia emanada de esta Sala Contencioso Administrativa, del cual nos permitimos citar lo siguiente:

“Y es que, en opinión de la Sala, el solo hecho de que surja entre dos concesionarios de un servicio público un conflicto de intereses, tal circunstancia no le otorga, per se, competencia privativa al Ente Regulador para deslindar las responsabilidades y declarar el derecho, y tampoco tal status, impide a una de las partes, o ambas, recurrir a la jurisdicción ordinaria a deslindar sus diferencias.

Sostener lo contrario significaría negar a quien quiera someterse a la jurisdicción ordinaria, el derecho a la jurisdicción ordinaria, el derecho a la tutela judicial efectiva, que como hemos señalado en ésta y otras sentencias, es un derecho constitucional.”. (lo resaltado es nuestro).

Sentencia de 30 de abril de 2008. Caso: Cable & Wireless c/ Entre Regulador de los servicios públicos.

Texto del fallo

Concesionarios del servicio público de electricidad

 

Así vemos que incluso las diligencias periciales atribuyen las causas de las interrupciones, a situaciones externas tales como hurto, fenómenos naturales y vida silvestre que según explican resulta variable y además imposibles de acreditar en cuanto a la forma como ocurren los mismos, en la manera como es requerido legalmente. Frente a estos hechos es posible concluir que aún cuando tales causas corroboradas por la diligencias periciales pudieran ser enmarcadas de caso fortuito o fuerza mayor, a criterio de este Tribunal resultan previsibles dado el estudio del área donde se desarrolla la actividad y que resulta obligatorio para la empresa concesionaria, tomar las precauciones de manera oportuna siendo este un aspecto intrínseco de la obligación contractual en este tipo de actividad.

Sentencia de 30 de noviembre de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Visión moderna del concepto de interés general

 

En este orden de ideas el tratadista ANDRE DE LAUBADARE habla de las nuevas categorías de servicios públicos sociales definiéndolos como aquellos que tienen por objeto suministrar a sus beneficiarios prestaciones sociales, entre los cuales incluye la recreación o esparcimiento cultural. Esto se debe a que para que haya servicio público se requiere ante todo que la actividad tienda a satisfacer necesidades colectivas y no simplemente de uno o varios individuos. Se advierte pues, que el concepto de interés general ha venido ampliándose en forma indefinida, hasta el punto que en muchos casos resulta difícil precisar que un actividad de la administración de un gobierno local no persiga per se un interés general.

Sentencia de 1° de febrero de 1996. Caso: Municipio de Panamá c/ Contrato N.° 232-94 suscrito entre el Municipio de Panamá y Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Registro Judicial, febreri de 1996, p. 392.

Texto del fallo

No se adquiere un derecho adquirido con la sola solicitud

 

Por otra parte, en cuanto a los perjuicios económicos que señala el actor ha sufrido la empresa solicitante al negarse la concesión solicitada, es importante recordar que, las personas naturales y/o jurídicas que pretendan obtener un derecho de concesión y/o licencia para la prestación de un servicio público de los regulados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, no mantiene un derecho adquirido con la sola presentación de la solicitud, aunque esta sea presentada de la forma indicada en las leyes y reglamentos, sino que Asume el riesgo de que su solicitud no sea admitida por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la normativa, como en el caso que nos ocupa, donde el proyecto no cuenta con la certificación de conducencia que debe emitir la Autoridad Nacional del Ambiente, establecido como parte del procedimiento para otorgar la concesión solicitada.

 Sentencia de 12 de enero de 2015. Caso: Futuro Energic, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

 Texto del fallo

Corresponde a la empresa distribuidora la carga de probar esta circunstancia

 

Como decimos, de conformidad con la reglamentación de la ASEP la carga de la prueba le correspondía a la distribuidora, razón por la cual estaba compelida a probar que previamente adoptó las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen caso fortuito y acreditar la relación causa y efecto entre los eventos aducidos, a través de elementos de prueba válidos No habiendo demostrado la relación causa y efecto, es claro que no puede considerarse probado el caso fortuito argüido por la distribuidora. Y es que, siendo la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica una obligación del distribuidor, la reguladora debió atender el reclamo y tutelar el derecho del usuario a la prestación de un servicio regular y continuo, y reconocer a consecuencia de la deficiencia reconocida por EDEMET, la reparación de los daños derivados a partir de tal hecho.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Avícola Grecía, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo