Debe señalarse de forma concreta el ente público que debe comparecer

 

Los hechos anotados llevan a la Magistrada Sustanciadora a considerar que la designación de la parte demandada hecha en el libelo de la demanda no es correcta, pues, tratándose de una reclamación dirigida a lograr la reparación de un daño supuestamente causado, la demanda debió señalar de forma concreta y precisa qué ente u organismo público ha de comparecer al proceso como parte, para hacer frente a la imputación que se contra el Estado en torno a los daños y perjuicios morales y materiales que se dicen causados …

Auto de 3 de abril de 2001. Caso: Adel Zayed Shamira y Marwan Zayed Shamira; Adel Zayed, Ikram Zayed, Zamir Zayed y otros c/ el Estado.

Texto del fallo

En ese sentido, se ha reiterado que para acceder a las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual, deben comprobarse los siguientes elementos: la conducta comisiva u omisiva ejecutada por el sujeto causante de la lesión patrimonial, el daño causado y la relación de causalidad o nexo causal entre el daño y la conducta lesiva del autor del hecho o acto jurídico.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización S.C.G. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Elementos

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, para atribuirle responsabilidad civil extracontractual al Estado, se deben acreditar los siguientes elementos:

a)    La falla o falta del servicio, por omisión, deficiente o retardo, que no es más que el hecho causado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;

b)    El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, determinado o determinable, y antijurídico; y

c)    El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño.

Sentencia de 26 de abril de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ornella Martínez González e Irasema González contra Cala de Seguro Social.

Texto del Fallo

Incumplimiento del deber de inspección

 

El muro que ocasionó el deceso de la menor A. Y. CH. B., (q.e.p.d.), fue construido dentro la Escuela El Japón, si bien no presentaba signos evidentes de deterioro o fracturas, no es menos cierto que estaba situado dentro de los predios de esta institución educativa; por tanto, la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación, en caso que hubiese efectuado su labor de inspección, debió levantar un informe sobre la existencia del muro y la condición del mismo; sin embargo, no existe constancia alguna que dicha Dirección hubiese realizado una inspección sobre este muro, por tanto, tal inactividad genera responsabilidad, ya que de conformidad con el artículo 22 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica del Ministerio de Educación, le corresponde la dirección, organización y supervisión de todas las instituciones educativas oficiales de la República.

La Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura, según el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (Febrero de 2006), tiene como objetivo lograr el desarrollo de los programas de construcción, reparación y mantenimiento de las instalaciones físicas escolares y de la Planta Central, a través de los recursos humanos, materiales y técnicos asignados, a fin de suplir las necesidades de infraestructura de los centros escolares del país.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Dancia Berrugate Tocamo y José Ángel Chávez Adames c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, mayo de 2016, pp. 1014-1015.

Texto del fallo

Indemnización

Expuesto los hechos, le corresponde a esta Sala establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado, que será aquella que nazca en el desarrollo de una función pública que produzca un hecho dañoso en perjuicio de un particular. Frente a la obligación que reclama, a la Sala le corresponde entonces establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado que será, siempre que en el desarrollo de una función pública se produzca un hecho dañoso en perjuicio particular.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ricardo Santamaría Sánchez contra Caja de Seguro Social

Texto del Fallo