Concepción

Al respecto, es importante recordar que el silencio administrativo es un fenómeno jurídico al cual la ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante lo contencioso-administrativo no responda a los recursos o solicitudes que originen actos recurribles ante esta jurisdicción, para que ante ella se articulen las acciones correspondientes por considerar la existencia de derecho subjetivo agraviado.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Deber de la Administración de dar respuesta

En ese orden de ideas tenemos que señalar que, las normas que recogen el silencio administrativo, le imponen, a contrario censu, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de eses termino, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto negativo y el restablecimiento de sus derechos subjetivos cuando se trate de plena jurisdicción.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vladimir Antonio Espinosa Aguilar contra Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Deber de la Administración de dar respuesta

En ese orden de ideas tenemos que señalar que, las normas que recogen el silencio administrativo, le imponen, a contrario censu, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de eses termino, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto negativo y el restablecimiento de sus derechos subjetivos cuando se trate de plena jurisdicción.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vladimir Antonio Espinosa Aguilar contra Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social. 243-13

Texto del Fallo

Agotamiento de la vía gubernativa

No obstante, hay que aclarar que aunque ha operado el silencio administrativo de la Administración Pública, eso no significa que la solicitud formulada el 17 de marzo de 2015 debe ser reconocida por la Sala de manera automática; puesto que, esta figura jurídica  contemplada en el artículo en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, únicamente tiene por finalidad permitir el agotamiento de la vía gubernativa ante el silencio de la administración, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que dispone la Ley 135 de 1943 para esos efectos , pueda acceder a la jurisdicción Contencioso Administrativa en el término previsto en la Ley.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por Bella Edilma Pinilla de Conte contra el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Con respecto al silencio administrativo negativo, consideramos importante señalar que las normas que regulan este tema, le imponen, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes, a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de ese término, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto y el restablecimiento de los derechos subjetivos si se trata de plena jurisdicción.

Sentencia de 6 de marzo de 2020. Demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°106-01-112-DGMM de 23 de febrero de 2017.

Texto del Fallo