Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Personas que pueden ser sujetos de esa responsabilidad

 

Sobre el particular, el artículo 2 del Decreto de Gabinete 36 de 1990, norma que se estima como infringida por el acto acusado, aplicable al caso que nos ocupa, pero, derogado por la Ley 67 de 2008, además de atribuir facultad para decidir sobre la responsabilidad patrimonial, señala expresamente, que esta, le puede ser atribuida, a los agentes y empleados de manejos y fondos públicos; a los agentes y encargados de su fiscalización; a las personas que a cualquier título tengan acceso a fondos o bienes públicos que se hubieren aprovechado indebidamente de los mismos, en su beneficio o en beneficio de un tercero, entre otros.

Consecuentemente con lo anterior, el Decreto 65 de 1990, que aprobó el reglamento de determinación Responsabilidad, y que se dicta conforme a la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, enuncia como sujetos de Responsabilidad, además, de aquellos que por la función que ejerzan en la administración pública maneje fondos o bienes del estado, a personas naturales y jurídicas que reciban aportes de las entidades públicas, y las personas a cualquier título que tengan acceso a esos bienes.

Lo anterior a nuestra consideración pone de manifiesto que no necesariamente debe estarse vinculado a la administración pública o ser un funcionario público de manejo, para que pueda determinarse la responsabilidad patrimonial frente al Estado, ante la circunstancia de consignarse en la normativa en referencia, que también pueden ser sujetos de esa responsabilidad la persona a cualquier título que tenga acceso a fondos o bienes del Estado.

Sentencia de 31 de enero de 2014: Gloria del Carmen Young Chizmar c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, enero de 2014, pp. 1129-1130.

Texto del fallo

Aprovechamiento indebido de bienes públicos

 

En esta línea de pensamiento, esta Corporación Judicial está en condiciones de afirmar, que se configura la hipótesis inserta en el artículo 3 del Decreto N° 65 de 1990 en el que se enumera algunos factores determinantes de la responsabilidad el sujeto, entre las que se cuentan 1. El cumplimiento de las funciones y deberes del funcionario público; 2.  El poder de decisión;  3.  El beneficio o aprovechamiento indebido; y 4. Las consecuencias derivadas de su acción.

Todo lo esbozado permite concluir a la Sala Tercera que el señor JULIO CESAR BONILLA, incurrió en responsabilidad administrativa, patrimonial, solidaria y directa dado que no acato las disposiciones legales correspondientes; se aprovechó de bienes estatales  para beneficio personal y de terceras personas que han sido individualizadas en este proceso, demostrándose el perjuicio económico causado a las finanzas públicas.

Sentencia de 22 de octubre de 2002. Caso: Julio Cesar Bonilla c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General.

Texto de fallo

En ese sentido la responsabilidad patrimonial del Estado abarca todas las vertientes de la función administrativa, (actos, hechos, omisiones e inactividad), trátese de actividades ilegales o ilícitas, las cuales podemos llamar anormales, y las actividades legales o licitas las podemos llamar normales, cuando estas generan daños.

Sentencia de 20 de mayo de 2010. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene al Estado Panameño por medio de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Mal uso de bienes públicos por agentes y empleados de manejo

 

En tanto que el castigo o pena, por el mal uso de los bienes del Estado, es regulado en el Código Penal, por el título de Delitos contra la Administración Pública, específica y claramente extiende la responsabilidad penal para aquellos particulares que por razón de sus funciones manejen fondos del Estado, también responderán penalmente por sus acciones (art. 343 C. P.), relacionado con los diferentes tipos de Peculado, pero no extiende responsabilidad para aquellos delitos de corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, entre otros, los cuales son únicamente cometidos por las personas que tienen la calidad de servidores públicos.

Pleno. Sentencia de 6 de agosto de 2014. Caso: Samuel Quintero Martínez c/ Numeral 103 del artículo 210 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Texto del fallo